En Argentina, las obras sociales y empresas de medicina prepaga suelen negar, limitar o demorar la cobertura de los tratamientos de fertilización asistida, aun cuando se encuentran legalmente obligadas a brindarla.
Estas negativas pueden manifestarse de distintas formas: rechazo total del tratamiento, imposición de requisitos no previstos en la ley, límites arbitrarios de edad, exclusión de medicamentos, o dilaciones que, en la práctica, tornan ilusorio el acceso al derecho a la salud reproductiva.
Frente a estas situaciones, el amparo de salud se presenta como la vía judicial más eficaz para obtener una respuesta rápida y adecuada, especialmente cuando el paso del tiempo compromete las posibilidades reales de éxito del tratamiento indicado por el equipo médico.
👉 Para conocer más sobre esta herramienta judicial, podés consultar:
Amparos en Argentina – defensa judicial de derechos fundamentales
Ver también Amparos de salud (guía general)
En esta página explicamos cuándo corresponde iniciar un amparo de salud por fertilización asistida, qué tratamientos pueden reclamarse, cuál es el marco legal aplicable y qué criterios vienen utilizando los tribunales para resolver este tipo de conflictos.
¿Qué es un amparo de salud para fertilización asistida?
La fertilización asistida es una solución viable para muchas parejas que enfrentan problemas de fertilidad, y en Argentina, el derecho a acceder a estos tratamientos está contemplado en el sistema de salud.

El problema: la negativa de cobertura en tratamientos de fertilización asistida
En la práctica, las personas que requieren tratamientos de fertilización asistida se enfrentan con frecuencia a negativas injustificadas por parte de obras sociales y empresas de medicina prepaga, aun cuando cumplen con los requisitos médicos indicados por los profesionales tratantes.
Estas negativas no siempre se presentan como un rechazo directo. En muchos casos, adoptan la forma de restricciones, exigencias adicionales o demoras que terminan obstaculizando el acceso efectivo al tratamiento prescripto.
Entre las situaciones más habituales se encuentran:
- El rechazo total de la cobertura del tratamiento de fertilización asistida.
- La imposición de límites de edad no previstos expresamente en la ley o aplicados de manera rígida, sin atender a la indicación médica concreta.
- La negativa a cubrir medicamentos, estudios complementarios o prácticas necesarias para la realización del tratamiento.
- La exigencia de trámites administrativos excesivos, auditorías reiteradas o documentación innecesaria que dilatan el inicio del procedimiento.
- La cobertura parcial del tratamiento, dejando a cargo del paciente costos que resultan económicamente inaccesibles.
Estas conductas adquieren especial gravedad en materia de fertilización asistida, ya que el factor tiempo resulta determinante: cada demora puede disminuir las probabilidades de éxito del tratamiento y afectar de manera directa el derecho a la salud reproductiva.
Frente a este tipo de negativas o restricciones, la experiencia demuestra que las vías administrativas internas suelen ser insuficientes o ineficaces, lo que justifica el recurso a la vía judicial del amparo de salud como mecanismo idóneo para obtener una respuesta oportuna.
¿Qué es el amparo de salud y por qué es la vía adecuada en casos de fertilización asistida?
El amparo de salud es una acción judicial expedita que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales cuando estos se ven amenazados o vulnerados por actos u omisiones ilegítimos, y cuando las vías ordinarias resultan ineficaces para brindar una tutela adecuada en tiempo oportuno.
En materia de fertilización asistida, el amparo de salud suele ser la vía más adecuada, ya que las controversias no se limitan a un conflicto económico o contractual, sino que involucran de manera directa el derecho a la salud, el derecho a formar una familia y, en muchos casos, el factor tiempo como elemento determinante del éxito del tratamiento indicado.
La experiencia judicial demuestra que, frente a negativas de cobertura, restricciones arbitrarias o demoras injustificadas, los reclamos administrativos ante la obra social o empresa de medicina prepaga no suelen ofrecer una respuesta eficaz, ya sea por su duración o por la reiteración de rechazos sin fundamento médico suficiente.
En este contexto, el amparo de salud permite al juez analizar de manera inmediata la situación concreta del paciente, evaluar la indicación médica y, de corresponder, ordenar la cobertura del tratamiento de fertilización asistida, incluso mediante el dictado de medidas cautelares cuando el transcurso del tiempo pueda generar un perjuicio irreparable.
Marco legal de la fertilización asistida en Argentina
El derecho a acceder a los tratamientos de fertilización asistida en Argentina se encuentra respaldado por un marco normativo específico, que establece la obligación de cobertura por parte de las obras sociales y empresas de medicina prepaga, bajo determinadas condiciones.
La norma central en la materia es la Ley 26.682, que reconoce el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida como parte del derecho a la salud. Esta ley resulta aplicable tanto a las obras sociales comprendidas en las leyes 23.660 y 23.661 como a las empresas de medicina prepaga.
En particular, la Ley 26.862 dispone que los agentes del sistema de salud deben brindar cobertura a las prácticas de reproducción asistida, conforme a los criterios y alcances que determine la autoridad de aplicación. En este sentido, la reglamentación dictada mediante el Decreto 956/2013 establece las pautas generales para la implementación de dicha cobertura.
Esta normativa obliga al sector público de salud, obras sociales y empresas de medicina prepaga a brindar cobertura integral e interdisciplinaria para el diagnóstico, medicamentos, terapias de apoyo, procedimientos y técnicas de reproducción asistida definidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Asimismo, los tratamientos de fertilización asistida han sido incorporados al Programa Médico Obligatorio (PMO), lo que implica que las prestaciones allí comprendidas constituyen un piso mínimo de cobertura, que no puede ser desconocido ni reducido por reglamentaciones internas de las entidades de salud.
La normativa vigente distingue entre técnicas de reproducción asistida de baja y de alta complejidad, y prevé determinados criterios médicos, etarios y clínicos para su cobertura, los cuales deben ser evaluados en cada caso concreto. Estas pautas no habilitan, sin embargo, la aplicación de restricciones automáticas o arbitrarias, especialmente cuando existe una indicación médica fundada que justifica la realización del tratamiento.
En este marco, los tribunales suelen analizar si la negativa de cobertura se ajusta efectivamente a los criterios legales y reglamentarios vigentes o si, por el contrario, configura una restricción irrazonable que vulnera el derecho a la salud reproductiva y habilita la procedencia de la acción de amparo.
¿Qué tratamientos y prestaciones pueden reclamarse mediante un amparo de salud?
A través del amparo de salud es posible reclamar la cobertura de los tratamientos de fertilización asistida indicados por el equipo médico tratante, así como de las prestaciones necesarias para su correcta realización, siempre que se encuentren comprendidas dentro del marco normativo vigente y cuenten con respaldo médico suficiente.
La normativa distingue entre técnicas de reproducción asistida de baja complejidad y técnicas de alta complejidad, y esta clasificación resulta relevante a los fines de determinar el alcance de la cobertura exigible.
Técnicas de reproducción asistida de baja complejidad
Dentro de las técnicas de baja complejidad se incluyen, entre otras, aquellas prácticas que no requieren manipulación compleja de gametos o embriones. En estos casos, el amparo de salud puede utilizarse para reclamar la cobertura cuando la obra social o empresa de medicina prepaga niega injustificadamente el tratamiento o impone restricciones no previstas en la normativa aplicable.
Técnicas de reproducción asistida de alta complejidad
Las técnicas de alta complejidad, como la fertilización in vitro y otros procedimientos que implican una mayor intervención médica y tecnológica, también pueden ser objeto de reclamo judicial cuando existe una indicación médica fundada y la cobertura es rechazada, limitada o demorada.
En estos supuestos, los tribunales suelen analizar especialmente la razonabilidad de la negativa, el cumplimiento de los criterios médicos y la eventual afectación del derecho a la salud reproductiva si el tratamiento no se realiza en tiempo oportuno.
Medicamentos, estudios y prestaciones complementarias
El reclamo mediante amparo de salud no se limita al procedimiento principal de fertilización asistida. En muchos casos, resulta necesario incluir la cobertura de:
- Medicamentos hormonales y fármacos indicados para la estimulación ovárica y otras etapas del tratamiento.
- Estudios diagnósticos y de control requeridos antes, durante y después del procedimiento.
- Prácticas complementarias directamente vinculadas con el tratamiento indicado.
La negativa a cubrir estas prestaciones accesorias puede tornar ilusoria la cobertura del tratamiento principal, por lo que su inclusión en el amparo de salud suele resultar jurídicamente relevante.
En todos los casos, la procedencia del reclamo dependerá de la evaluación concreta de la indicación médica, de las condiciones clínicas del paciente y del encuadre normativo aplicable, lo que refuerza la importancia de un análisis jurídico individualizado.
Cobertura Integral de Técnicas de Reproducción Asistida
La ley incluye la cobertura de:
- Inducción de ovulación
- Estimulación ovárica controlada
- Desencadenamiento de la ovulación
- Técnicas de reproducción asistida (TRA)
- Inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal con gametos del cónyuge, pareja conviviente o donante
Tratamientos de Alta y Baja Complejidad
El decreto reglamentario (Decreto 956/2013) distingue entre técnicas de alta y baja complejidad:
Diferencias entre Tratamientos de Fertilización de Alta y Baja Complejidad
- Tratamientos de baja complejidad: Incluyen la inducción de ovulación y la inseminación intrauterina o intracervical, donde la unión entre óvulo y espermatozoide ocurre dentro del sistema reproductor femenino.
- Tratamientos de alta complejidad: Estos implican procedimientos fuera del sistema reproductor, como la fecundación in vitro (FIV) y la inyección intracitoplasmática de espermatozoide (ICSI), entre otros.
Técnicas de Baja Complejidad
Son aquéllas donde la unión entre óvulo y espermatozoide ocurre dentro del sistema reproductor femenino, incluyendo:
- Inducción de ovulación
- Estimulación ovárica controlada
- Desencadenamiento de la ovulación
- Inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal con semen de la pareja o donante
Técnicas de Alta Complejidad
Son aquéllas donde la unión entre óvulo y espermatozoide ocurre fuera del sistema reproductor femenino, incluyendo:
- Fecundación in vitro (FIV)
- Inyección intracitoplasmática de espermatozoide (ICSI)
- Criopreservación de ovocitos y embriones
- Donación de ovocitos y embriones
- Vitrificación de tejidos reproductivos
Cantidad de Tratamientos Permitidos ¿por año? ¿o de por vida?
El citado Decreto 956/2013 establece que una persona puede acceder a:
- Hasta 4 tratamientos anuales de baja complejidad
- Hasta 3 tratamientos anuales de alta complejidad, con intervalos mínimos de 3 meses entre cada uno
Es obligatorio comenzar con técnicas de baja complejidad antes de utilizar técnicas de mayor complejidad, salvo que causas médicas justificadas permitan el uso directo de técnicas de alta complejidad.
Debate sobre el número de Tratamientos de Alta Complejidad
Existe un debate sobre si los 3 tratamientos de alta complejidad son anuales o de por vida.
Muchas prepagas interpretan erróneamente que los tres tratamientos de alta complejidad son de por vida
En realidad son por año, como lo dictaminó (por ejemplo) un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal en el caso “M. S. c/ OSDE Binario s/ amparo de salud”, por citar solo algún ejemplo.
Dicho fallo interpretó que los tratamientos deben cubrirse “hasta que la mujer quede embarazada”.
Así, en el citado caso “M. S. c/ OSDE Binario s/ amparo de salud”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala II, obligó a una empresa de medicina prepaga a cubrir integralmente el tratamiento de fertilización asistida (ICSI) hasta lograr un resultado positivo.
Tratamientos de Alta Complejidad sin Intentar los de Baja Complejidad
Si el médico lo justifica, se pueden omitir los tratamientos de baja complejidad.
Esto es aplicable, por ejemplo, en pacientes con condiciones previas como una ligadura tubaria o vasectomía (en estos casos, también hay fallos que establecen que la obra social no puede negar la cobertura bajo el argumento de que la esterilización fue voluntaria – ver a continuación).
Esterilización Voluntaria (Vasectomía / Ligadura de trompas)
Otro conflicto frecuente se presenta en casos de esterilización voluntaria.
Hemos tenido casos de este tipo, resueltos en forma positiva.
Vasectomía
La reversión de la vasectomía, una técnica cada vez más solicitada en el país, permite que hombres que previamente se sometieron a este procedimiento puedan recuperar su capacidad de procreación. Los avances en microcirugía aumentan las tasas de éxito, especialmente si la intervención se realiza dentro de los primeros siete años tras la vasectomía.
No obstante, cuando las obras sociales o empresas de medicina prepaga se rehúsan a cubrir los costos, los afectados pueden presentar un amparo de salud, asegurando así su derecho a recibir el tratamiento.
Ligadura de trompas o ligadura tubaria
La ligadura de trompas es una cirugía para cerrar las trompas de Falopio de una mujer. (Algunas veces se denomina “ligadura tubárica”). Las trompas de Falopio conectan los ovarios con el útero.
También se presentan dificultades a la hora de compatibilizar esta situación con el derecho a la cobertura de tratamientos de fertilización asistida. Sabemos cómo resolverlos.
Límite de Edad para Tratamientos de Fertilización Asistida
La Resolución 1044/2018 del Ministerio de Salud establece:
- Hasta 44 años para tratamientos con óvulos propios (con excepciones médicas).
- Hasta 51 años para tratamientos con óvulos donados.
En casos especiales, si la mujer ha criopreservado óvulos antes de los 44 años, puede utilizarlos más tarde.
Así, excepcionalmente, el médico tratante puede recomendar excepciones en algunos casos, lo cual debe ser respetado por las obras sociales.
Importancia de la Jurisprudencia en la Defensa de los Derechos de los Pacientes
El fallo plenario “Gayoso” y las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación son cruciales en estos casos. Estos fallos han establecido claramente que los pacientes tienen derecho a acceder a hasta tres tratamientos de alta complejidad por año, lo que refuerza nuestra posición en los amparos que presentamos.
Cómo iniciar un amparo de salud por fertilización asistida
En nuestra página Amparos de salud explicamos todo lo relativo al proceso del amparo.
Acción de Amparo por Denegación de Cobertura
Si la cobertura es denegada, es posible iniciar una acción de amparo de salud. Un abogado puede asesorarte y representarte para obtener la cobertura mediante una medida cautelar, que puede resolverse rápidamente.
Consulta para más datos.
Jurisprudencia Destacada en Amparos por Tratamientos de Fertilización Asistida
Existen múltiples fallos judiciales que refuerzan el derecho de los pacientes a recibir tratamientos de fertilización asistida:
- Causa M. S. c/ OSDE Binario: En este caso, la prepaga fue obligada a cubrir un tratamiento de fertilización asistida (ICSI) hasta que la paciente lograra un embarazo exitoso.
- Causa R. S. E. c/ Obra Social de la Unión Personal Civil de la Nación: Este fallo garantizó la cobertura integral de los medicamentos requeridos durante un tratamiento de fertilización asistida con gametos de donante.
- Causa I. N. M. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación: El tribunal determinó que las prepagas no pueden imponer limitaciones en cuanto a la afiliación de la pareja para acceder a un tratamiento de fertilización asistida, siempre que una de las partes esté afiliada.
Caso de Éxito: Tratamiento de Fertilidad a través de Amparo Judicial
En este caso, representamos a una pareja que enfrentaba dificultades para acceder a un tratamiento de fertilidad de alta complejidad (ovodonación) prescrito por su médico. A pesar de haber cumplido con todos los requisitos y haber recibido autorizaciones previas para otros tratamientos, su solicitud fue rechazada por la empresa de medicina prepaga bajo el argumento de que ya habían alcanzado el límite de tratamientos de alta complejidad cubiertos por la ley.
Antecedentes Médicos y Solicitud de Tratamiento
Los pacientes habían realizado tres tratamientos de fertilidad de alta complejidad sin éxito, lo cual fue documentado exhaustivamente por sus médicos tratantes. En el último intento, se les recomendó proceder con una ovodonación debido a la baja reserva ovárica y la edad materna avanzada. Los antecedentes médicos reflejaban un diagnóstico de esterilidad primaria y baja reserva ovárica, condiciones que justificaban plenamente la necesidad de recurrir a técnicas de reproducción asistida más avanzadas.
Rechazo y Respuesta Legal
La empresa de medicina prepaga rechazó la solicitud alegando que ya habían cubierto el máximo de tratamientos de alta complejidad permitidos por la ley. Ante esta negativa, se envió una carta documento a la empresa, intimándola a autorizar la prestación requerida y advirtiendo sobre la posibilidad de iniciar acciones judiciales. La respuesta de la empresa fue negativa, lo que llevó a nuestros clientes a presentar una acción de amparo.
Fundamentos Legales del Amparo
La acción de amparo se fundamentó en varios puntos clave:
- Ley 26.682 y Decreto Reglamentario 956/2013: La ley establece la cobertura integral e interdisciplinaria de los tratamientos de reproducción médicamente asistida, incluyendo técnicas de alta complejidad. El decreto reglamentario especifica que se pueden realizar hasta tres tratamientos de alta complejidad, límite que debe ser interpretado como “anual” y no “de por vida”.
- Jurisprudencia: La jurisprudencia ha reafirmado que el límite de tres tratamientos de alta complejidad es anual. En particular, el fallo plenario “Gayoso” y sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación han establecido que el límite debe interpretarse en términos anuales, asegurando que las personas puedan acceder a los tratamientos necesarios cada año.
Detalles del Proceso Judicial
Presentación de la Acción de Amparo
La acción de amparo fue presentada en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, el artículo 25 del Pacto de San José de Costa Rica y la ley 16.986. En la presentación se argumentó que la negativa de la empresa de medicina prepaga violaba los derechos de nuestros clientes a acceder a tratamientos de salud esenciales, protegidos tanto por la normativa nacional como internacional.
Solicitud de Medida Cautelar
Se solicitó una medida cautelar para que se ordenara a la empresa de medicina prepaga brindar la cobertura requerida de manera inmediata, argumentando que la demora en la autorización del tratamiento ponía en riesgo la salud y el bienestar de los pacientes, además de violar sus derechos fundamentales.
Cobertura lograda en solo 10 días
En tan solo 10 días, el juez otorgó una medida cautelar que obligó a la empresa de medicina prepaga a cubrir el tratamiento de ovodonación. Este caso destaca la efectividad y rapidez con la que se pueden obtener resultados favorables mediante un amparo de salud bien fundamentado.
Este resultado no solo representó una victoria para nuestros clientes, sino que también sentó otro precedente para futuros casos, reforzando la interpretación de que el límite de tres tratamientos de alta complejidad es anual y no de por vida.
¿Cómo Funciona el Proceso de Amparo?
- Evaluación del Caso: Analizamos la documentación médica y la negativa de la empresa de medicina prepaga u obra social. Es esencial reunir todos los antecedentes médicos que justifiquen la necesidad del tratamiento, así como las respuestas negativas de la entidad prestadora de salud.
- Intimación Extrajudicial: Enviamos una carta documento a la entidad responsable, intimándola a cumplir con la cobertura exigida por la ley. Esta etapa busca resolver el conflicto sin necesidad de judicializar, aunque frecuentemente es ignorada por las empresas de salud.
- Acción Judicial: Si la intimación no resulta efectiva, presentamos una acción de amparo ante la justicia, fundamentando la solicitud con base en la normativa vigente y la jurisprudencia aplicable. Esta acción se presenta con la urgencia que el caso amerita, buscando medidas cautelares para garantizar la pronta cobertura del tratamiento.
Ventajas de Nuestro Servicio
- Experiencia y Conocimiento: Contamos con amplia experiencia en casos de amparos de salud y un profundo conocimiento de la normativa y jurisprudencia en materia de tratamientos de fertilidad. Esta experiencia nos permite anticipar las posibles objeciones de las empresas de salud y preparar argumentos sólidos y persuasivos.
- Resultados Rápidos: Nos enfocamos en obtener medidas cautelares que aseguren la cobertura inmediata de los tratamientos, minimizando el tiempo de espera de nuestros clientes. Sabemos que cada día cuenta cuando se trata de tratamientos de fertilidad, y trabajamos para acelerar al máximo los plazos judiciales.
- Atención Personalizada: Ofrecemos un trato cercano y personalizado, acompañando a nuestros clientes en cada paso del proceso. Entendemos las preocupaciones y el estrés que implica enfrentar este tipo de situaciones, y brindamos apoyo constante y asesoramiento claro y directo.
Contacto
Si enfrenta dificultades para obtener la cobertura de su tratamiento de fertilidad, no dude en contactarnos. Evaluaremos su caso sin costo y le asesoraremos sobre las mejores opciones legales disponibles.
Preguntas Frecuentes sobre amparos de salud
Puedes iniciar un amparo de salud con la ayuda de un abogado especializado en derecho de la salud.
La ley establece límites, pero como vimos, hay excepciones que pueden ser determinadas por el médico tratante.
La ley establece límites, pero como vimos, suelen ser malinterpretados en contra del paciente.
Un amparo de salud es una acción legal rápida y expedita que se presenta ante la justicia para proteger derechos constitucionales, en este caso, el derecho a la salud. Se utiliza cuando una persona enfrenta una negativa por parte de una empresa de medicina prepaga u obra social a cubrir un tratamiento médico prescrito.
El tiempo puede variar dependiendo del caso y la jurisdicción, pero en general, los jueces suelen otorgar medidas cautelares en plazos muy cortos, a veces en cuestión de días, para asegurar que el tratamiento médico no se demore innecesariamente.
Sí, la ley y la jurisprudencia permiten presentar amparos de salud para obtener cobertura de tratamientos adicionales, siempre y cuando se justifique médicamente la necesidad de dichos tratamientos y se cumplan con los límites anuales establecidos.
Conclusiones. Palabras finales sobre Amparos para fertilización asistida
Con esta guía completa, esperamos haber proporcionado una visión clara y detallada de cómo funcionan los amparos de salud para tratamientos de fertilidad y cómo podemos ayudarle a hacer valer sus derechos.
No dude en contactarnos para más información o para una consulta sin compromiso.