Prescripción en Reclamos por Daños y Perjuicios: Accidentes de Tránsito y Reclamos contra Aseguradoras

Tabla de contenido

En el ámbito de los accidentes de tránsito y los reclamos contra aseguradoras, los plazos de prescripción para iniciar una acción civil pueden resultar confusos.

Este artículo detalla los diferentes plazos de prescripción aplicables, sus excepciones y situaciones especiales, ayudando a aclarar las dudas más comunes en este tipo de litigios.

Plazo de Prescripción de Tres Años

El plazo trienal es el más común en reclamos por siniestros viales.

Según el artículo 2561 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), “El reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años”.

Este plazo abarca tanto la responsabilidad extracontractual como la contractual, salvo que existan disposiciones específicas en leyes o artículos del propio CCyC.

En accidentes de tránsito, este plazo se aplica tanto contra el causante del accidente como contra su aseguradora en calidad de “citada en garantía”. Por ejemplo, si una persona, “A”, resulta embestida por “B”, el plazo de tres años aplica para iniciar acciones contra “B” y la aseguradora de “B”.

Plazo de Prescripción de Dos Años

Existen tres situaciones clave en las que se aplica un plazo de prescripción de dos años (artículo 2562 CCyC):

  1. Reclamos por accidentes y enfermedades de trabajo: Aplica para daños vinculados a eventos laborales.
  2. Reclamos por prestaciones periódicas: Aplica para reclamos sobre sumas devengadas en plazos periódicos, salvo que se trate de reintegro de capital en cuotas.
  3. Reclamos derivados del contrato de transporte de personas o cosas: Este supuesto es relevante en siniestros donde la persona lesionada era pasajera (como en un choque de colectivo).

Este último punto es esencial en casos de accidentes en los que la víctima viajaba como pasajero en el vehículo accidentado, ya que en tales situaciones el plazo de prescripción se reduce a dos años.

Plazo de Prescripción de Un Año

La Ley de Seguros (Ley 17.418, art. 58) establece un plazo de un año para las acciones derivadas del contrato de seguro, comenzando desde que la obligación resulta exigible.

Este plazo se aplica, principalmente, a reclamos como robo de vehículo, daños parciales o totales, y otros riesgos asegurados que surgen de la relación contractual entre el asegurado y la aseguradora.

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Es importante no confundir este plazo con los reclamos de terceros en siniestros viales. En este caso, incluso al reclamar contra la aseguradora del responsable en calidad de “citada en garantía”, el plazo es de tres años, aplicándose el régimen de responsabilidad civil.

Algunos fallos recientes han planteado que, en base a normas de protección al consumidor, podría ser aplicable un plazo de cinco años en ciertos reclamos de seguros. Este tema sigue siendo objeto de análisis en la jurisprudencia.

Plazo de Prescripción de Cinco Años

El artículo 2560 del CCyC establece un plazo genérico de prescripción de cinco años. Sin embargo, dada la existencia de plazos específicos en la legislación, su uso en el ámbito de los accidentes de tránsito y seguros es reducido. Aun así, se pueden presentar casos en los que este plazo pueda argumentarse, por lo que resulta útil tenerlo en cuenta como alternativa.

Inicio del Cómputo de la Prescripción: Daño, Consolidación y Obstáculos

Según el artículo 2554 del CCyC, el plazo de prescripción comienza a contarse desde el momento en que la prestación es exigible. En muchos casos, este concepto puede ampliarse, permitiendo considerar el punto de partida cuando el daño es plenamente evidente o consolidado. Asimismo, el artículo 2550 del CCyC establece una excepción cuando existen dificultades de hecho que impiden la exigibilidad de la obligación.

En materia de seguros, el cómputo no inicia el día del siniestro, sino al momento en que vence el plazo en que la aseguradora debía cumplir con su prestación. Esto puede generar opciones para extender el plazo de prescripción, en casos donde la falta de denuncia o información complementaria interfiere con la exigibilidad de la obligación (artículo 46, Ley 17.418).

Además, en reclamos de accidentes de trabajo, es obligatorio recurrir primero a las comisiones médicas. Este trámite, ratificado por la Corte Suprema, puede extender el plazo de prescripción, ya que el reclamo no es exigible hasta completar este paso previo.

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Interrupción y Suspensión de la Prescripción: Mecanismos Prácticos

Interrupción de la Prescripción

La interrupción implica el reinicio del plazo de prescripción y puede lograrse por varios métodos, incluyendo la interpelación fehaciente (art. 2541 CCyC), como el envío de una carta documento, la citación a audiencia de COPREC, o el inicio de una demanda, incluso cuando esta se limite a efectos interruptivos.

Otras acciones, como la “demanda de prueba anticipada” o el “reconocimiento de deuda” por parte del demandado, también pueden interrumpir el plazo, aunque los efectos específicos dependerán del contexto. En los seguros de personas, el proceso de liquidación del siniestro puede ser utilizado para interrumpir el plazo de prescripción.

Suspensión de la Prescripción

La suspensión de la prescripción, a diferencia de la interrupción, detiene el curso del plazo por un período determinado sin reiniciarlo. Entre las formas de suspensión destaca la notificación de mediación, aunque su efecto en los reclamos por accidentes y seguros varía según el contexto y el tipo de reclamo.

El artículo 2541 del CCyC establece que la interpelación fehaciente suspende el plazo por seis meses. No obstante, la querella criminal, que antes interrumpía el plazo según el Código Civil Velezano, ya no tiene ese efecto en el CCyC. Existen posturas diferentes respecto a la validez actual de este mecanismo, lo cual es analizado en profundidad en obras doctrinarias.

La carta documento y la mediación son recursos comunes para interrumpir o suspender la prescripción. Sin embargo, su uso debe evaluarse en cada caso, ya que pueden tener consecuencias distintas según si el reclamo es contra un tercero o la propia aseguradora.

Conclusión sobre plazo de prescripción en materia de accidentes

En los reclamos por accidentes de tránsito y en acciones contra aseguradoras, los plazos de prescripción varían según la naturaleza del reclamo y la relación jurídica involucrada. Es esencial conocer las reglas de interrupción y suspensión para maximizar el tiempo disponible para actuar, evitando la caducidad de derechos en casos complejos.

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