Reclamos por Diferencias Indemnizatorias: Rubros mal liquidados y Retenciones indebidas (ganancias)

Tabla de contenido

En Argentina, los reclamos por diferencias indemnizatorias son frecuentes y abarcan diversos aspectos, desde el cálculo erróneo de la liquidación final hasta retenciones indebidas del Impuesto a las Ganancias. Muchas veces, las empresas omiten rubroCa, aplican deducciones improcedentes o no respetan los mínimos legales establecidos.

Este artículo detalla todo lo que necesitás saber para reclamar tus derechos y recuperar lo que te corresponde.

¿Qué son las diferencias indemnizatorias?

Las diferencias indemnizatorias surgen cuando el monto liquidado por el empleador al momento del despido (Liquidación final) no incluye todos los conceptos obligatorios o aplica retenciones indebidas.

Algunos errores comunes incluyen:

Cálculo incorrecto de la indemnización por antigüedad.

  • Según el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), debe calcularse sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual.
  • Si se excluyen conceptos como el bono anual, las horas extras o comisiones, puede haber lugar a un reclamo.

Retenciones indebidas del Impuesto a las Ganancias.

  • Rubros como la indemnización por antigüedad, el preaviso y sus proporcionales de SAC están exentos de este impuesto, conforme el artículo 20, inciso i, de la Ley 20.628.

Omisión de rubros obligatorios.

  • Muchas liquidaciones finales no incluyen conceptos como las vacaciones no gozadas, la integración del mes de despido o el proporcional del aguinaldo, lo que da lugar a diferencias indemnizatorias.

Deducciones impositivas improcedentes.

Algunas empresas retienen el impuesto automáticamente, sin evaluar si corresponde o no, generando retenciones injustas que afectan el monto percibido por el trabajador.

Los Bonus y su Impacto en la Indemnización por Despido

El tratamiento de los bonus y gratificaciones en el cálculo de la indemnización por despido ha sido objeto de diversas interpretaciones doctrinarias y jurisprudenciales. Aunque estos conceptos sean complementarios, tienen carácter remuneratorio y deben incluirse en la mejor remuneración mensual, normal y habitual, conforme al artículo 245 de la LCT.

1. Naturaleza remuneratoria de los bonus

  • Justo López señala que las gratificaciones, aunque otorgadas unilateralmente por el empleador, tienen fundamento en el contrato de trabajo y se consideran prestaciones remuneratorias (El Salario, Ediciones Jurídicas, pág. 177).
  • Fernández Madrid establece que, si el bonus se entrega regularmente y se devenga proporcionalmente al tiempo trabajado, actúa como un salario diferido, similar al Sueldo Anual Complementario (Tratado Práctico de Derecho del Trabajo, T.II, pág. 1285).

2. Jurisprudencia relevante

a. Integración de premios y productividad

  • La CNAT (Sala I, Castillo c/ Femesa, 2001) sostuvo que los pagos habituales por productividad deben incluirse en la base salarial para calcular la indemnización del art. 245 LCT, ya que son contraprestaciones laborales.

b. Prorrateo de pagos no mensuales

  • En Fernández c/ Telefónica (CNAT, Sala X, 2000), se determinó que los bonus anuales o semestrales deben prorratearse proporcionalmente y sumarse a la mejor remuneración.

c. Inclusión de ingresos variables

  • Según la SCBA (Martín c/ ESEBA, 2001), la indemnización debe incluir el total de ingresos remuneratorios, sin importar su modalidad, siempre que sean habituales.

Conclusión

Los bonus y gratificaciones, cuando se otorgan regularmente, forman parte del salario y deben incluirse en el cálculo indemnizatorio.

Su exclusión podría generar diferencias indemnizatorias reclamables judicialmente.

Ahora bien, hay fallos importantes que establecen que no se deben considerar en la base de cálculo.

Diferencias Salariales por Mal Encuadramiento, Registración Deficiente o Trato Remuneratorio Desigual

Las diferencias salariales también pueden surgir cuando el empleador incumple con las obligaciones legales en materia de registración, encuadramiento laboral o trato igualitario. Estas irregularidades pueden afectar directamente los derechos del trabajador, tanto en el salario percibido durante la relación laboral como en la base de cálculo para las indemnizaciones por despido. A continuación, abordamos las principales causas de estas diferencias y cómo pueden reclamarse.

1. Mal encuadramiento gremial

Un trabajador está mal encuadrado cuando su categoría profesional o tareas no se corresponden con lo estipulado en el convenio colectivo aplicable o con su verdadero rol dentro de la empresa. Esto genera:

  • Salarios inferiores a los establecidos: Al no respetarse la categoría real, el empleador paga un sueldo menor al previsto en el convenio.
  • Pérdida de beneficios colectivos: Se pueden omitir pagos como adicionales, antigüedad o bonificaciones previstas para la categoría correcta.
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Cómo reclamar

  • El trabajador puede exigir el reconocimiento de la categoría correspondiente y el pago retroactivo de las diferencias salariales generadas durante toda la relación laboral.

2. Registración deficiente (Empleo en negro)

La registración parcial o incorrecta de la relación laboral es una práctica ilegal que afecta gravemente los derechos del trabajador. Las irregularidades más comunes incluyen:

a. Registración parcial del salario

  • El empleador registra un salario menor al realmente abonado, declarando parte del salario como “no remunerativo” para evadir cargas sociales y fiscales.
  • Esto impacta en el cálculo de indemnizaciones, aguinaldo, vacaciones, y aportes a la seguridad social.

b. Omisión de la antigüedad

  • La antigüedad declarada por el empleador no coincide con la real, lo que afecta el cálculo de la indemnización por antigüedad (art. 245 LCT) y otros beneficios como adicionales por antigüedad.

c. Relación laboral no registrada (empleo “en negro”)

  • El trabajador no figura en los registros oficiales, lo que afecta todos los derechos laborales y de seguridad social.

Cómo reclamar

  • El trabajador puede iniciar una demanda por regularización laboral, exigiendo el pago de las diferencias salariales derivadas de la registración deficiente, junto con las sanciones previstas en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 24.013 (Ley Nacional de Empleo).

3. Trato remuneratorio desigual

El trato desigual ocurre cuando trabajadores que realizan las mismas tareas o tienen responsabilidades equivalentes reciben remuneraciones diferentes sin justificación válida. Esto constituye una violación del principio de igual remuneración por igual tarea establecido en el artículo 81 de la LCT.

Situaciones típicas

  • Trabajadores en iguales condiciones perciben sueldos distintos.
  • Omisión de bonificaciones o adicionales para ciertos empleados, pese a que deberían ser generales.

Cómo reclamar

  • El trabajador puede exigir el ajuste de su remuneración al nivel de sus pares y el pago de las diferencias generadas.

4. Beneficios remuneratorios tratados como no remuneratorios

Muchos empleadores declaran ciertos pagos como “no remunerativos” (viáticos, bonos, gastos), cuando en realidad tienen carácter salarial. Esto afecta derechos como aportes a la seguridad social, aguinaldo, vacaciones e indemnizaciones.

Cómo reclamar

  • La justicia laboral ha establecido que todo pago habitual y regular debe considerarse remuneratorio (art. 103 LCT). Conforme lo establecido en el citado Convenio 95 de la OIT, el trabajador puede exigir la recalificación de esos conceptos y el pago de las diferencias correspondientes.

Conclusión

Las diferencias salariales derivadas de mal encuadramiento, registración deficiente o trato desigual afectan derechos fundamentales del trabajador. Si detectás alguna de estas irregularidades, es clave actuar rápidamente y buscar asesoramiento legal para recuperar lo que te corresponde.

Aspectos impositivos: Ley 20628 (Ley de impuesto a las Ganancias) y precedentes judiciales clave

Exenciones del Impuesto a las Ganancias

El artículo 20, inciso i, de la Ley 20.628 establece que están exentas del gravamen:

  • La indemnización por antigüedad en casos de despido.
  • Las sumas percibidas en concepto de preaviso, SAC proporcional, integración del mes de despido y vacaciones no gozadas.

Estas exenciones se fundamentan en la naturaleza resarcitoria de estos rubros, ya que no poseen las características de periodicidad ni permanencia de la fuente que los produce.

El fallo “De Lorenzo”

En este caso, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) destacó que las indemnizaciones laborales no deben estar alcanzadas por el impuesto, reafirmando que:

  • La indemnización por despido no cumple con los requisitos de periodicidad y permanencia establecidos por el artículo 2 de la Ley 20.628.
  • Cualquier retención en estos conceptos es contraria a la ley.

El fallo “Olivar, Leonardo Oscar c/ Mondelez Argentina S.A.”

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dispuso que:

  • La indemnización por antigüedad y otros conceptos conexos no cumplen los requisitos de periodicidad, permanencia y habilitación de la fuente establecidos por el artículo 2 de la Ley 20.628.
  • Los rubros resarcitorios derivados del despido (por ejemplo, gratificaciones extraordinarias por despido) están exentos del gravamen según el artículo 20, inciso i, de la misma ley.

El tribunal ordenó recalcular la liquidación final y devolver las sumas retenidas, sentando un precedente clave para reclamos de diferencias indemnizatorias.

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Este fallo amplió la protección a los trabajadores frente a deducciones impositivas indebidas.

Errores comunes en la aplicación del impuesto a las ganancias

Retenciones automáticas:

Muchas empresas aplican el impuesto a todos los rubros de la liquidación final sin distinguir entre conceptos gravados y exentos.

Interpretaciones restrictivas:

Algunos empleadores consideran gravados conceptos como el bono anual, a pesar de que muchas veces tienen naturaleza indemnizatoria.

Retención de Impuesto a las Ganancias y Obligaciones Previsionales

  1. Retenciones en Concepto de Impuesto a las Ganancias
    • Las compañías deben retener ganancias sobre beneficios remuneratorios o económicos derivados de planes de acciones, bonos o stock options, en tanto cumplan las características de periodicidad, normalidad y habitualidad.
    • Todo beneficio económico derivado de la relación laboral debe integrarse al recibo de haberes, tributando aportes y cargas fiscales.
  2. Planes de Incentivos y Stock Options
    • En programas de incentivos sujetos a la relación laboral, los derechos accionarios o ganancias obtenidas por el trabajador deben considerarse remunerativos y someterse a retenciones fiscales, previsionales y laborales.
    • Estas sumas también se incluyen para calcular el Sueldo Anual Complementario (SAC) y vacaciones.
  3. Criterios Jurídicos Aplicables
    • Los principios generales del derecho laboral y las normativas internacionales (Convenio 95 de la OIT) respaldan la inclusión de las stock options y bonos en el cálculo de las prestaciones indemnizatorias y remunerativas.

Un caso de ejemplo: “B., M. J. c/ World Courier S.A.”

Este fallo reciente de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo es un ejemplo clave para entender cómo actuar ante retenciones indebidas.

Hechos del caso: La trabajadora reclamó por retenciones indebidas realizadas en su liquidación final, específicamente sobre conceptos como la indemnización por antigüedad, el preaviso y las vacaciones no gozadas. La empleadora alegó que dichas retenciones eran válidas y habían sido pactadas en un convenio privado.

Resolución judicial: La Cámara determinó que:

  • La indemnización por antigüedad y otros conceptos indemnizatorios no pueden ser gravados.
  • La aceptación de las retenciones por parte de la trabajadora en un convenio no invalida sus derechos, ya que las normas de orden público prevalecen sobre acuerdos privados.
  • La empresa fue condenada a reintegrar los montos retenidos indebidamente.

Cómo proceder con un reclamo por Diferencias indemnizatorias

1. Revisar la liquidación final

Es fundamental analizar el detalle de la liquidación, verificando si incluye todos los conceptos obligatorios y si las deducciones son correctas.

2. Identificar irregularidades comunes

  • Exclusión de conceptos como el SAC proporcional o las vacaciones no gozadas.
  • Retenciones indebidas de Impuesto a las Ganancias.
  • Errores en el cálculo de la indemnización por antigüedad.

3. Buscar asesoramiento legal

Un abogado laboralista puede analizar tu caso y determinar si existen diferencias indemnizatorias, así como iniciar el reclamo correspondiente.

Del reclamo por diferencias suelen derivarse otros reclamos, como la adecuación de los certificados de trabajo, y ciertas multas, que también se suman al reclamo de las diferencias, más intereses.

4. Etapas del reclamo

  • Reclamo extrajudicial: Mediante una carta documento exigiendo el pago de las diferencias.
  • Mediación laboral: En algunas jurisdicciones es un paso obligatorio antes de iniciar la demanda judicial.
  • Demanda judicial: Si no se alcanza un acuerdo, podés iniciar un juicio para reclamar lo que te corresponde.

Preguntas frecuentes sobre diferencias indemnizatorias

¿Qué rubros suelen generar diferencias indemnizatorias?

  • Indemnización por antigüedad (art. 245 LCT).
  • Preaviso y SAC proporcional.
  • Vacaciones no gozadas.
  • Integración del mes de despido.
  • Bono anual u otros beneficios omitidos.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

El plazo general es de dos años desde la desvinculación laboral.

¿Se puede reclamar si ya firmé un acuerdo privado?

Los acuerdos privados no pueden renunciar derechos amparados por normas de orden público, como la exención del impuesto en conceptos indemnizatorios.

Defendé tus derechos

En nuestro estudio jurídico contamos con amplia experiencia en el manejo de reclamos por diferencias indemnizatorias y retenciones indebidas.

Nuestro equipo te guiará en cada etapa del proceso, desde la revisión inicial hasta la resolución final.

¡No permitas que errores en tu liquidación final afecten tus derechos! Contactanos y reclamá lo que te corresponde.

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