Los pactos de no competencia se están volviendo frecuentes en relaciones laborales y empresariales, pero generan dudas importantes porque en Argentina no existe una regulación legal específica para la no competencia postcontractual.
En esta guía vas a encontrar una explicación totalmente verificada y profesional, sin jurisprudencia inventada, sobre:
- cuándo pueden ser válidos,
- cuáles son sus límites,
- qué exige la doctrina,
- qué alternativas existen,
- cómo redactar un pacto razonable,
- qué hacer si una cláusula es abusiva.

¿Qué es un pacto de no competencia?
Un pacto de no competencia es un acuerdo por el cual una persona (empleado, directivo, socio o contratista) se compromete a no competir con la empresa durante un período determinado luego de finalizada la relación.
Su función es proteger activos intangibles como:
- información estratégica,
- know-how,
- secretos comerciales,
- procesos internos,
- cartera de clientes,
- ventajas competitivas.
Es habitual en:
- empresas tecnológicas,
- posiciones directivas,
- áreas comerciales sensibles,
- industrias técnicas,
- sociedades, franquicias y contratos mercantiles.
Qué dice la ley argentina sobre estos pactos
No concurrencia durante la relación laboral
La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece el deber de:
- fidelidad,
- reserva,
- no concurrencia durante la relación laboral.
Este deber no requiere compensación adicional.
No competencia después de la finalización del contrato
En Argentina no existe una norma que regule los pactos de no competencia postcontractuales. Su validez depende de:
- autonomía de la voluntad,
- razonabilidad,
- proporcionalidad,
- derecho constitucional al trabajo (arts. 14 y 14 bis),
- libertad de comercio,
- art. 42 CN (defensa de la competencia).
Conclusión: los pactos son posibles, pero no son automáticamente válidos.
Para saber más sobre tus derechos laborales, podés ver nuestra sección de derecho laboral.
Requisitos para que un pacto de no competencia sea válido en Argentina
La doctrina especializada y la práctica coinciden en cinco condiciones esenciales:
✔ Plazo razonable (6 a 24 meses)
Menos de 12 meses suele considerarse razonable. Entre 12 y 24 meses puede ser válido si existe un interés empresarial legítimo.
✔ Territorio delimitado
Evitar cláusulas amplias como “en todo el país”. El territorio debe vincularse al mercado real de la empresa.
✔ Actividades específicas
Debe detallarse claramente qué tareas o sectores quedan vedados.
✔ Interés empresarial legítimo
Debe justificarse mediante acceso a información sensible, clientela estratégica o know-how relevante.
✔ Compensación económica obligatoria
La compensación debe ser real, proporcional y pagada efectivamente. Sin compensación, el pacto se considera inválido.
Lo que dice la doctrina argentina
No existe un cuerpo jurisprudencial público y uniforme sobre pactos de no competencia postcontractual. Las referencias disponibles provienen de doctrina y análisis profesionales.
Las tendencias doctrinarias coinciden en que:
- se exige compensación,
- se exige proporcionalidad,
- se cuestionan cláusulas genéricas,
- se analizan caso por caso,
- se consideran más razonables en puestos directivos.
Pactos de no competencia para ejecutivos y directivos
En posiciones jerárquicas, la no competencia suele tener mayor justificación por el acceso a información crítica.
Buenas prácticas recomendadas:
- plazo entre 12 y 24 meses,
- territorio acotado,
- actividades definidas,
- compensación proporcional,
- justificación del interés empresarial.
Alternativas menos riesgosas y más efectivas
En muchos casos, la empresa no necesita una cláusula de no competencia estricta. Puede utilizar mecanismos más seguros:
✔ Acuerdo de confidencialidad (NDA)
Alta validez y bajo riesgo.
✔ No captación de clientes
Evita competencia desleal sin impedir el trabajo.
✔ No solicitación de empleados
Impide “levantar” equipos completos.
Checklist para evaluar una cláusula de no competencia
- ¿Tiene plazo limitado?
- ¿El territorio está definido?
- ¿Las actividades están detalladas?
- ¿Existe interés empresarial real?
- ¿Hay compensación proporcional?
- ¿Es voluntaria?
- ¿Se pagan efectivamente las sumas acordadas?
- ¿Evita prohibir el ejercicio total de la profesión?
Modelo orientativo de cláusula (solo ejemplo)
“La parte trabajadora se obliga, durante un plazo máximo de ___ meses desde la finalización del vínculo laboral, a no realizar las actividades específicas consistentes en ______, dentro del territorio ______. Esta obligación se funda en el acceso a información confidencial estratégica. La empresa abonará una compensación mensual equivalente al ___% de la remuneración promedio de los últimos 12 meses, independiente de cualquier concepto indemnizatorio.”
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Es válida una cláusula de no competencia en Argentina?
Sí, pero debe cumplir requisitos estrictos. No es automática.
¿La empresa me puede prohibir trabajar en el rubro?
No. Solo puede restringir actividades concretas y justificadas.
¿Debe haber compensación económica?
Sí. Sin compensación, la cláusula es inválida.
¿Puedo impugnar una cláusula abusiva?
Sí, especialmente si la restricción es excesiva o no se paga lo acordado.
¿Qué alternativas existen?
Confidencialidad, no captación y no solicitación suelen ser más efectivas.
Conclusión
Los pactos de no competencia pueden ser útiles, pero en Argentina deben emplearse con cuidado. Solo resultan razonables si:
- existe información sensible,
- la persona tenía acceso a ella,
- la restricción es proporcional,
- hay compensación adecuada,
- la cláusula está bien redactada.
Si enfrentás un conflicto laboral que afecte tu derecho al trabajo, podés consultar nuestra sección de derecho laboral.
Si necesitás asesoramiento personalizado sobre una cláusula de no competencia, podés contactarnos.