Convenios de Desocupación: Aspectos Legales y Prácticos en Contratos de Locación

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El convenio de desocupación en la actualidad

En este artículo nos referiremos a los convenios de desocupación y su aplicación en los contratos de locación.

Comenzamos por referirnos al Decreto 1580/1943, el cual introdujo medidas para congelar arrendamientos y extender la vigencia de los contratos, como respuesta a las crisis económicas de la época.

Con la entrada en vigor del Código Civil y Comercial de la Nación en agosto de 2015, surgió una fuerte polémica sobre la validez de estos convenios, especialmente en lo que respecta a su admisibilidad en tribunales.

Expertos doctrinarios, como el Dr. Kielmanovich, han planteado el debate sobre si los convenios de desocupación pueden ser presentados como prueba de que un locatario se comprometió a desocupar el inmueble, generando dudas sobre su capacidad de ser ejecutados judicialmente.

Ejecución y Homologación de Convenios de Desocupación

Una de las principales preocupaciones es la ejecutabilidad de los convenios de desocupación.

Celebrar un convenio que no pueda ser ejecutado judicialmente resulta contraproducente para las partes involucradas, especialmente desde la derogación de la Ley 21.342.

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Según el criterio mayoritario de los tribunales, existe una tendencia a rechazar estos convenios, limitando su efectividad como herramienta para resolver conflictos en el ámbito de la locación.

Kielmanovich destacó que, según el artículo 1642 del Código Civil y Comercial de la Nación, la transacción entre partes tiene efectos de cosa juzgada sin necesidad de homologación judicial.

Sin embargo, mencionó que las partes aún pueden optar por solicitar la homologación, pese a no ser un requisito obligatorio.

De esta forma, el tribunal puede intervenir si ambas partes lo desean, brindando mayor seguridad jurídica.

Normativa Aplicable en materia de Convenio de desocupación y Honorarios Profesionales

En cuanto a la normativa vigente, los convenios de desocupación han sido reconocidos por la legislación, ya vigente el nuevo Código Civil y Comercial.

En particular, la Ley 27.423 de 2017 establece, en su artículo 40, que los honorarios relacionados con la homologación y ejecución de convenios de desocupación se regulan al 50% del valor establecido en el primer párrafo. Esta disposición reconoce la validez de estos convenios y asegura que los profesionales involucrados reciban una compensación adecuada por su labor.

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En tal sentido, el citado experto, Kielmanovich cita un fallo de la Corte Suprema del 10 de junio de 1992, que reafirma la importancia de interpretar las normas de manera que no se presuponga la falta de previsión por parte del legislador.

Esto refuerza la idea de que, si el legislador ha previsto el pago de honorarios por la homologación de convenios de desocupación, es porque los ha considerado jurídicamente admisibles.

Conclusión: validez del convenio de desocupación

Como conclusión, aunque existen dudas en algunos tribunales sobre la validez de los convenios de desocupación, la normativa vigente y los fallos judiciales recientes indican que estos convenios pueden ser válidamente homologados y ejecutados.

Además, al estar regulados por leyes como la Ley 27.423, los convenios de desocupación constituyen una herramienta útil tanto para los propietarios como para los locatarios en la resolución de conflictos, siempre que se respeten los criterios legales y se asegure la protección de los derechos de ambas partes.

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