Baremo de incapacidad: cómo se mide en un juicio civil y en un reclamo ART

Tabla de contenido

El baremo es, en la práctica, el número más importante de tu reclamo: es la tabla que traduce tus lesiones en un porcentaje de incapacidad, y ese porcentaje es la base para calcular cuánto te corresponde cobrar. Sin embargo, no existe un único baremo ni una única regla: el que se aplica y su fuerza obligatoria cambian según estés reclamando en la Justicia civil (por ejemplo, tras un accidente de tránsito) o ante la ART (por un accidente o enfermedad laboral).

Esta guía explica cómo funciona el baremo en cada uno de esos dos ámbitos, qué cambió recientemente con el nuevo baremo laboral (Decreto 549/2025) y la polémica que generó. Te sirve tanto si estás reclamando por un accidente de tránsito como si tenés un caso ante la ART.

Qué es un baremo

Un baremo es una tabla de referencia que asigna un porcentaje de incapacidad a cada tipo de lesión o secuela. En términos simples: si perdiste la movilidad de un dedo, el baremo dice cuánto porcentaje de incapacidad representa eso; si tenés una hernia de disco con determinadas características, el baremo también le asigna un porcentaje.

Técnicamente, el baremo no se limita a mirar la lesión de forma aislada: pondera factores como la edad de la persona, el tipo de actividad que realiza, y en el ámbito laboral, la dificultad para reconvertirse o reubicarse laboralmente. Por eso dos personas con la misma lesión pueden recibir porcentajes distintos.

Jurídicamente, el valor de un baremo depende del fuero en el que se lo invoque: en algunos casos es de aplicación obligatoria para el juez, y en otros es apenas una pauta orientativa que el tribunal puede seguir o apartarse. Esta diferencia es la que casi nadie explica con claridad, y es el punto central de esta guía.

El baremo en un juicio civil (accidente de tránsito): no es obligatorio

Si tu reclamo es por un accidente de tránsito u otro hecho que se litiga en el fuero civil, el baremo laboral no te aplica de forma obligatoria. Los jueces civiles no están atados a esa tabla: pueden tomarla como referencia, apartarse de ella, o directamente utilizar baremos pensados específicamente para el ámbito civil.

Uno de los más utilizados en la práctica civil es el baremo Altube-Rinaldi, elaborado específicamente para la valoración del daño en el fuero civil. A diferencia del baremo laboral —pensado para medir la pérdida de capacidad de ganancia—, los baremos civiles contemplan una noción más amplia de incapacidad: no solo lo laborativo, sino también el impacto en la vida personal, social y familiar de la víctima. Por eso, en la práctica, suelen resultar más favorables para quien reclama.

El porcentaje que arroja el baremo civil se combina luego con las fórmulas de cálculo (Méndez, Vuoto, Acciarri) que exige el artículo 1746 del Código Civil y Comercial, para arribar al monto de la indemnización por incapacidad. Podés usar nuestra calculadora de indemnización por accidente de tránsito para estimar el monto una vez que tengas un porcentaje de referencia.

El baremo en un reclamo ART: aplicación obligatoria

La situación es distinta en el fuero laboral. Cuando el reclamo es por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional ante la ART, el baremo oficial —hoy el Decreto 549/2025, que sustituyó al histórico Decreto 659/96— es de aplicación obligatoria.

Esto no es una interpretación menor: la Corte Suprema de Justicia de la Nación lo ha remarcado en más de una oportunidad. En “Ledesma” (2019) y en “Seva” (2021), la Corte sostuvo que el baremo de la Ley de Riesgos del Trabajo no es una tabla meramente indicativa: los jueces laborales deben aplicarlo, y las sentencias que se apartan de él sin fundamento suficiente pueden ser descalificadas.

El porcentaje que arroja el baremo laboral se utiliza luego en la fórmula legal de la ART para calcular la indemnización. Podés usar nuestra calculadora de indemnización ART para estimar el monto según tu porcentaje.

En resumen: la diferencia que hay que tener clara

AspectoFuero civil (tránsito)Fuero laboral (ART)
Baremo aplicableBaremos civiles (ej. Altube-Rinaldi)Decreto 549/2025 (antes 659/96)
CarácterOrientativo, el juez puede apartarseObligatorio (CSJN: “Ledesma”, “Seva”)
Qué mideIncapacidad amplia: laboral, personal y socialPérdida de capacidad de ganancia
Se combina conFórmulas Méndez / Vuoto / AcciarriFórmula legal ART (piso RIPTE)

Historia del baremo laboral: del Decreto 659/96 al Decreto 549/2025

Desde 1996, el sistema de riesgos del trabajo argentino se rigió por la tabla de evaluación de incapacidades laborales del Decreto 659/96, que durante casi tres décadas fue el instrumento oficial para determinar el porcentaje de incapacidad de los trabajadores accidentados o enfermos. Con el paso de los años, y a medida que la medicina y las condiciones laborales evolucionaron, ese baremo empezó a mostrar vacíos: patologías no contempladas, criterios desactualizados y una organización que no reflejaba la práctica médica actual.

El Decreto 549/2025, publicado en el Boletín Oficial el 6 de agosto de 2025 y vigente desde el 1° de febrero de 2026, vino a reemplazar ese baremo. No es una simple actualización de porcentajes: es una reorganización completa del instrumento.

Qué cambió realmente con el Decreto 549/2025

Los cambios más relevantes del nuevo baremo son:

  • Reorganización por módulos clínicos: el nuevo baremo se estructura según especialidades médicas —cardiología, neumonología, neurología, columna vertebral, oftalmología, otorrinolaringología, audiología, psiquiatría, entre otras—, en lugar de la organización anterior.
  • Capítulos nuevos: se incorporan por primera vez módulos de oncología y toxicología, patologías que el baremo anterior no contemplaba de forma específica.
  • Actualización metodológica: los criterios de valoración se ajustan a estándares médicos más recientes, buscando reducir la disparidad de criterios entre distintas comisiones médicas y jurisdicciones.

El objetivo declarado del cambio es unificar criterios de valoración en todo el país y modernizar un instrumento que llevaba treinta años sin una revisión integral.

Evolución del baremo laboral
1996
Decreto 659/96
Tabla de evaluación de incapacidades laborales. Rigió durante casi 30 años.
2025-2026
Decreto 549/2025
Publicado el 6/8/2025. Reorganiza el baremo por módulos clínicos y agrega oncología y toxicología.
1° febrero 2026
Entrada en vigencia
El nuevo baremo rige desde esta fecha. Debate abierto sobre su aplicación a hechos anteriores.

La polémica: regresividad y planteos de inconstitucionalidad

El Decreto 549/2025 generó un fuerte debate en la doctrina laboral desde su publicación. Los abogados laboralistas Gastón Valente y Eduardo Curuchet, en un trabajo de referencia sobre el tema (“Regresiva reforma al Baremo del Decreto 659/96: El Baremo de las ART”, La Causa Laboral, n° 100, abril de 2025), sostienen que la reorganización del baremo reduce sensiblemente el nivel de protección respecto del régimen anterior, lo que se traduce en indemnizaciones más bajas para los trabajadores ante lesiones equivalentes. Otros autores se sumaron con críticas en el mismo sentido, cuestionando tanto el contenido técnico del nuevo baremo como el momento y la forma en que se lo implementó.

Frente a esa crítica, se han planteado judicialmente distintos argumentos de inconstitucionalidad:

  • Regresividad: un cambio normativo que reduce derechos ya reconocidos, en materia de derechos sociales, enfrenta un escrutinio constitucional más estricto bajo el principio de progresividad y no regresividad.
  • Reparación integral: si el nuevo baremo determinara porcentajes sensiblemente más bajos que los que hubiera arrojado el régimen anterior para una misma lesión, podría discutirse si eso satisface el estándar de reparación integral del daño exigido por la Corte Suprema.
  • Razonabilidad: todo cambio normativo debe superar un análisis de razonabilidad; si la reforma no tiene justificación técnica suficiente para las reducciones que genera, ese argumento puede cuestionarse judicialmente.
  • Igualdad: se discute si el nuevo baremo genera un trato desigual entre trabajadores con lesiones equivalentes, según el momento en que se determine su incapacidad.

Un matiz importante para no confundir dos discusiones distintas: hasta el momento, los fallos que declararon una inconstitucionalidad concreta en relación con el Decreto 549/2025 lo hicieron respecto de su aplicación retroactiva a siniestros anteriores (artículo 3 del decreto) —te lo explicamos en el próximo apartado—, no respecto del contenido sustantivo del baremo en sí. La crítica sobre si los propios porcentajes y la metodología del nuevo baremo son regresivos sigue siendo, por ahora, un debate doctrinario y un argumento disponible para plantear en cada caso, sin que exista todavía una línea jurisprudencial consolidada que lo declare inconstitucional en cuanto a su contenido.

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Desde cuándo se aplica el nuevo baremo: el problema de los casos en trámite

El Decreto 549/2025 entró en vigencia el 1° de febrero de 2026, a los 180 días de su publicación. Pero el propio decreto, en su artículo 3, fue más allá de fijar una fecha de inicio: dispuso que el nuevo baremo se aplicaría a toda determinación de incapacidad que no hubiera sido dictada todavía, sin importar si el accidente había ocurrido antes de la reforma, y sin importar en qué instancia administrativa o judicial se encontrara el trámite.

Esto generó un problema concreto para miles de trabajadores: personas que sufrieron su accidente o enfermedad bajo la vigencia del baremo anterior, pero cuyo porcentaje de incapacidad todavía no había sido determinado al momento de entrar en vigencia el decreto, se encontraban con que se les aplicaría el nuevo baremo —más restrictivo, según la crítica doctrinaria— a un hecho ocurrido antes de su existencia.

Los primeros fallos: la retroactividad fue declarada inconstitucional

Frente a este planteo, ya existen antecedentes judiciales favorables al trabajador. En febrero de 2026, en la causa “Asencio, Jorge Guillermo c/ Experta ART S.A.”, un juzgado laboral de Comodoro Rivadavia declaró la inconstitucionalidad e ilegalidad del artículo 3 del Decreto 549/2025 en cuanto pretendía aplicar el nuevo baremo a un siniestro ocurrido con anterioridad. Un fallo de un tribunal de Córdoba resolvió en el mismo sentido poco después.

El argumento central de estos fallos es el siguiente: cuando ocurre el accidente, el trabajador queda comprendido dentro de un esquema normativo que se consuma en ese momento (lo que la Corte Suprema denomina, en otros contextos, “consumo jurídico”). Aplicar después una norma más perjudicial a esa misma situación implicaría una retroactividad prohibida por el artículo 7 del Código Civil y Comercial, y afectaría la garantía de propiedad del artículo 17 de la Constitución Nacional —ya que el trabajador, al optar en su momento por el sistema de riesgos del trabajo, lo hizo bajo determinadas reglas de juego que no pueden modificarse después en su perjuicio.

Una aclaración necesaria: se trata de fallos de primera instancia, no de un pronunciamiento de la Corte Suprema. Son antecedentes valiosos y favorables, pero no garantizan el resultado en cualquier jurisdicción: cada caso debe evaluarse según el tribunal que corresponda y el estado de la jurisprudencia en ese momento.

¿Qué baremo se aplica a mi caso?
Depende de cuándo ocurrió el hecho y del estado de tu trámite.
¿El accidente o la enfermedad ocurrió antes del 1° de febrero de 2026?
SÍ, fue antes
Hay antecedentes judiciales (Comodoro Rivadavia, Córdoba) que declararon inconstitucional aplicar el nuevo baremo a estos casos. Puede corresponder el baremo anterior (659/96).
NO, fue después
Se aplica directamente el nuevo baremo del Decreto 549/2025, sin la discusión de retroactividad.
En cualquiera de los dos casos, conviene una evaluación puntual: el resultado depende del tribunal, la jurisdicción y el estado concreto de tu trámite.

Cómo funciona la evaluación de tu incapacidad

Más allá de qué baremo corresponda, el proceso de evaluación sigue una lógica similar: no se limita a mirar la lesión de manera aislada, sino que pondera un conjunto de factores para llegar a un porcentaje final.

  • La lesión o secuela en sí misma, según la tabla del baremo correspondiente.
  • La edad de la persona al momento de la evaluación.
  • El tipo de actividad que realiza o realizaba, y la dificultad para desempeñarla con la secuela.
  • La posibilidad de recalificación laboral, es decir, si la persona puede reconvertirse hacia otra tarea compatible con sus limitaciones (particularmente relevante en el fuero laboral).
  • La capacidad restante: cuando existen varias lesiones, no se suman los porcentajes de manera lineal, sino que se aplica un método (conocido como capacidad restante o fórmula de Balthazard) que evita que la suma de porcentajes supere el 100%.

Esta evaluación la realiza un médico legista o una comisión médica, mediante un examen físico, psicológico (si corresponde) y el análisis de la documentación médica de la persona.

Cómo razona el evaluador según el tipo de lesión

No existe una fórmula única: cada zona del cuerpo y cada tipo de secuela tiene sus propios criterios de valoración. A continuación mostramos, a modo orientativo, qué mira el evaluador ante algunas de las lesiones más frecuentes. Esto no reemplaza una pericia ni te da un porcentaje: te ayuda a entender qué información va a pedirte y qué documentación conviene reunir.

¿Tu caso es simple o puede generar controversia?

Algunos casos se resuelven sin mayor discusión; otros suelen dar lugar a diferencias entre lo que determina la comisión médica y lo que un peritaje independiente podría arrojar. Estos son, en general, los factores que inclinan un caso hacia una u otra situación:

🟢
Caso simple
La lesión está bien documentada, los estudios son claros y coherentes con el mecanismo del accidente, y no hay antecedentes previos que compliquen la evaluación.
🟡
Caso discutible
Hay dolor persistente sin hallazgo claro en los estudios, antecedentes previos en la misma zona, o una diferencia entre lo reportado y lo objetivable en el examen.
🔴
Alta probabilidad de controversia
Combina varios factores: patología no listada o de difícil encuadre, múltiples lesiones a ponderar en conjunto, disputa sobre la fecha o el baremo aplicable, o antecedentes previos relevantes.
Esta clasificación es orientativa y no reemplaza una evaluación del caso concreto. Un caso “simple” también puede beneficiarse de una revisión profesional antes de aceptar una determinación.

¿Marcaste alguno de estos puntos?
No implica que tu determinación esté mal, pero sí que conviene revisarla con un profesional. Analizamos tu caso sin cargo.

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Checklist: ¿mi incapacidad puede estar mal determinada?

Repasá estos puntos. No es un puntaje ni un diagnóstico: es una guía para ordenar tu caso antes de consultar.

Preguntas frecuentes sobre el baremo de incapacidad

¿Qué es el baremo de incapacidad?

Es una tabla de referencia que traduce lesiones y secuelas en un porcentaje de incapacidad. Ese porcentaje es la base para calcular la indemnización que corresponde, tanto en un reclamo laboral ante la ART como en un juicio civil.

¿Se usa el mismo baremo en un juicio civil que en un reclamo ART?

No necesariamente. En un reclamo ART, el baremo oficial es de aplicación obligatoria. En un juicio civil, el juez no está obligado a seguir el baremo laboral y suele aplicar baremos civiles, como el Altube-Rinaldi, que contemplan una noción más amplia de incapacidad.

¿Qué es el Decreto 549/2025?

Es la norma que sustituyó a la tabla de evaluación de incapacidades laborales del Decreto 659/96, vigente desde 1996. Reorganiza el baremo por módulos clínicos e incorpora capítulos nuevos, como oncología y toxicología.

¿Desde cuándo se aplica el nuevo baremo?

Desde el 1° de febrero de 2026, a los 180 días de su publicación en el Boletín Oficial.

¿El nuevo baremo se aplica a accidentes ocurridos antes de febrero de 2026?

Es un punto en discusión. El decreto pretendía aplicarse también a determinaciones pendientes de hechos anteriores, pero ya existen fallos de primera instancia (Comodoro Rivadavia, Córdoba) que declararon inconstitucional esa aplicación retroactiva. No hay todavía un criterio uniforme en todo el país.

¿Es cierto que el nuevo baremo es inconstitucional?

Hay que distinguir dos discusiones. Su aplicación retroactiva a hechos anteriores fue declarada inconstitucional en algunos fallos de primera instancia. En cuanto a su contenido (los porcentajes y la metodología en sí), existe una fuerte crítica doctrinaria por considerarlo regresivo, pero todavía no hay una línea jurisprudencial consolidada que lo declare inconstitucional en ese aspecto.

¿Quién determina mi porcentaje de incapacidad?

En el ámbito laboral, la comisión médica correspondiente. En un juicio civil, un perito médico designado en el proceso. En ambos casos, podés contar con el asesoramiento de un abogado durante la evaluación.

¿Puedo pedir una segunda opinión si no estoy de acuerdo con el porcentaje?

Sí. Existen vías para impugnar una determinación, tanto en sede administrativa como judicial. Ver procedimiento ante las comisiones médicas.

¿Qué pasa si tengo varias lesiones?

No se suman los porcentajes de manera lineal. Se aplica un método que combina las distintas incapacidades sobre la capacidad restante de la persona, para que el resultado nunca supere el 100%.

¿El porcentaje del baremo determina directamente cuánto voy a cobrar?

Es la base del cálculo, pero no el único factor. En un reclamo ART se combina con la fórmula legal y el piso mínimo vigente (ver nuestra calculadora ART). En un juicio civil se combina con las fórmulas de cálculo y con otros rubros indemnizables (ver nuestra calculadora de indemnización por accidente de tránsito).

¿Qué pasa si mi enfermedad no está en ningún listado?

No estar en el listado no significa que no puedas reclamar. La Justicia ha reconocido, caso por caso, enfermedades fuera de listado cuando se prueba el nexo causal con el trabajo. Ver el caso del estrés laboral y el burnout.

Conclusión

El baremo es la pieza técnica que más incide en el resultado final de tu reclamo, y su análisis cambia según estés en un juicio civil o en un reclamo ante la ART. El nuevo baremo laboral, además, atraviesa hoy un momento de definiciones judiciales importantes, tanto respecto de su aplicación en el tiempo como de su contenido. Por eso, más allá de esta guía, cada caso merece una evaluación puntual.

¿Tenés dudas sobre el baremo aplicado a tu caso?
Con el cambio normativo reciente, muchos casos merecen una segunda mirada. Te asesoramos sin cargo.

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