Indemnización por despido sin causa. Calcule su indemnización.

Tabla de contenido

Realice el cálculo Ud. mismo, de cuánto le corresponde de indemnización, y en caso de duda, contáctenos, que lo asesoraremos SIN COMPROMISO.

IMPORTANTE: Esta herramienta es meramente estimativa, y se ofrece como una orientación general. No puede ser utilizada ni interpretada como consejo jurídico. La estimación puede contener errores, a la vez que se destaca que no contempla los convenios colectivos de trabajo o estatutos particulares aplicables a ciertas actividades. En este sentido, el cálculo no es aplicable a trabajadores del régimen de viajantes de comercio, periodistas, construcción, servicio doméstico, ni dependientes de la administración pública, entre otras actividades. Solamente mediante una consulta profesional personal y específica para su caso es posible elaborar una liquidación ajustada a derecho, sin perjuicio de los diferentes criterios que existen en la Justicia del Trabajo sobre algunos rubros de la liquidación final y las circunstancias de cada caso.

Mejor remuneración mensual normal y habitual*
Fecha de ingreso* (DD/MM/AA)
Fecha de egreso* (DD/MM/AA):
Motivo del fin de la relación laboral*


¿Hubo preaviso?


Base SAC
Remuneración mensual
Tope convenio
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Se ha producido un error al enviar el formulario. Por favor, compruebe de nuevo todos los campos del formulario.

Nota: El resultado es meramente orientativo, y puede no coincidir con los montos que efectivamente correspondan. Sólo la consulta con un profesional, que evalúe los hechos y el derecho, le permitirá contar con una información confiable sobre el alcance de sus derechos.

Cómo se calcula la indemnización

Pautas para completar los datos requeridos:

1) Fecha de ingreso: Debe tenerse en cuenta la fecha REAL – si la que figura en el recibo de haberes o en el alta de AFIP, difiere de la fecha de ingreso real, el trabajador podrá reclamar las multas correspondientes. Para ello consulte puntualmente según las circunstancias de su caso.

2) Fecha de egreso: El día en que recibido el telegrama de despido. Si el despido fue verbal, Ud. está a tiempo de asesorarse con un especialista y requerir que la empresa aclare su situación o se retracte).

3) Si la relación laboral no estaba correctamente registrada (“EMPLEO EN NEGRO” total o parcial), es ESENCIAL que reciba asesoramiento lo antes posible, ya que de ello dependen MULTAS SUSTANCIALES, de montos que multiplican la indemnización arriba calculada.
En tal sentido, es necesario conocer, en su caso, fecha de ingreso registrada y/o remuneración registrada (versus la real)

Aclaraciones sobre el calculador automático.

Como señalamos más arriba, es una herramienta meramente orientativa. El sistema le calcula automáticamente los rubros ordinarios en un despido bajo la Ley de contrato de trabajo (ley 20744).

Por razones técnicas (necesidad de análisis profesional) el cálculo automático NO INCLUYE (entre otras cosas)

1) indemnizaciones por EMPLEO EN NEGRO (total o parcial, o registración defectuosa)
2) regímenes especiales (estatutos y convenios colectivos especiales, ej. periodistas, viajantes, etc). Sólo se incluye el régimen de LCT.
3) conceptos adeudados (incluso por días trabajados hasta el egreso), horas extras y diferencias salariales, en caso de corresponder.

A su vez, también SE ASUME:

a) que no se pagó la indemnización en tiempo y forma
b) que no se han entregado los certificados de trabajo
c) la liquidación final y pago de conceptos ordinarios (sueldo, SAC y vacaciones proporcionales)

Empleo EN NEGRO (ley 24013 -Ley Nacional de Empleo- y ley 25323)

Como adalantamos, el empleo en negro acarrea indemnizaciones muy importantes. Pero su determinación y su cálculo depende de varios aspectos técnicos: (i) de la oportuna (y correcta) intimación a regularizar (si no se intimó antes de la extinción de la relación, existe una penalidad, pero de orden menor) y (ii) de la ponderación de las feciciencias en la registración (fecha de ingreso, remuneración, etc.). Y también hay cuestiones que están sujetas a distintos criterios doctrinarios y jurisprudenciales.

Por eso, lo invitamos a contactarnos, SIN COMPROMISO, para poder calcular correctamente su indemnización, en caso de empleo en negro, y a la vez, asesorarlo sobre las precauciones que debe tomar, para resguardar sus derechos en forma OPORTUNA.

Indemnizaciones Agravadas

También merecen tratamiento especial las indemnizaciones agravadas por : (i) Despido por Causa de Embarazo; (ii) Despido por Causa de Matrimonio; (iii) Despido de Representante Gremial; (iv) Despido de Candidato a Representante Gremial

Despido sin causa - Calcule la indemnización

¿Cómo se calcula la indemnización por despido sin causa?

La indemnización por despido sin causa justa es un mes de sueldo por cada año de servicios o fracción mayor de tres meses, en base a la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada por el trabajador, correspondiente al último año o tiempo de servicios si fuere menor.

La indemnización por antigüedad – Despido sin causa

La indemnización por antigüedad está contemplada en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y es una consecuencia del principio de estabilidad impropia en el empleo: se permite la desvinculación del trabajador sin justificar ningún tipo de causa, pero el empleador debe abonar una suma de dinero a calcular según los parámetros fijados de antemano por la ley.

Se aclara que, esta indemnización, también corresponde cuando el trabajador es despedido en base a una causa que, según valoración judicial, carezca de justificación suficiente para extinguir el contrato por culpa del operario.

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Antigüedad mínima. Para poder acceder a esta indemnización, el trabajador deberá contar con una antigüedad mínima en el empleo mayor a tres meses (artículos 92 bis, 245 LCT y fallo plenario “Sawady” C.N.A.T.), o sea, 3 meses y 1 día (según el DNU 70/23 de Milei, serían ahora 8 meses y 1 día)).  En caso de reingreso para un mismo empleador, debe ser computado el tiempo de servicio anterior.

¿Cómo se calcula?

La indemnización, será igual a 1 mes de sueldo bruto por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses, tomando como base la mejor remuneración mensualnormal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.

“Mejor” remuneración

Significa la de mayor cuantía, con la condición de que a la vez sea normal, mensual y habitual. Incluye las horas extras y remuneraciones marginales o “en negro”. 
Cuando el salario se compone de elementos fijos y variables devengados con habitualidad (como podrían ser propinas o comisiones), también debe tomarse el mayor resultado, no admitiéndose tomar un promedio de las mismas (Criterio del fallo plenario Brandi c/ Lotería Nacional, de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – año 2000).

Normal”

Quiere decir que debe adoptarse un “criterio de normalidad”, se refiere al monto del rubro, evitando así cómputos desmesurados.

Mensual”

Se deben computar solo conceptos que se devenguen o liquiden mensualmente.
En la provincia de Buenos Aires se entiende que el aguinaldo es un concepto que se devenga mensualmente por lo que debe integrar el cálculo (Doctrina legal S.C.B.A., -fallo Hellman, Raúl Alberto c/ Rigolleau S.A.- entre otros).
En la Ciudad de Buenos Aires (Justicia Nacional del Trabajo) se interpreta en sentido contrario (Doctrina del fallo plenario C.N.A.T. 322 -Tulosai c. B.C.R.A.-).

El DNU 70/23 de Milei dispone expresamente que no integrará la base salarial de cálculo de la indemnización por antigüedad ni el SAC ni los conceptos de pago semestral o anual (premios o bonos fundamentalmente, en línea con el criterio de la Justicia Nacional.

Habitual”

Hace referencia a la periodicidad de los conceptos.
Una pauta a seguir, podría ser que el rubro se hubiere devengado al menos en la mitad de los meses que correspondan al período en consideración para calcular la indemnización.

Los conceptos “no remunerativos”

Los rubros calificados por un determinado Convenio Colectivo como “no remuneratorios” o “no remunerativos” que cumplan con los requisitos explicados en los apartados anteriores deben tomarse en cuenta para determinar el valor del salario que se utiliza para calcular la indemnización por despido sin causa. Ello, en razón de lo dispuesto por el Artículo 1 del Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo, el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo y fundamentos de los fallos de nuestra Corte Suprema de Justicia Nacional: “Pérez A. R. c/ Disco S.A.” del año 2009, “González M. N. c/ Polimat SA y ot.” año 2010 y “Díaz P. V. c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A.” año 2013, entre otros.

El DNU 70/23 va en contra de esta interpretación.

Montos correspondientes a beneficios en especie (uso de celulares, cocheras o vehículos) proporcionados por el empleador ¿deben incluirse en el cálculo?

La jurisprudencia ha entendido que estos conceptos tienen carácter remuneratorio y deben ser incorporados al salario considerado para el cálculo de la indemnización por despido sin causa (con un límite del veinte por ciento -20%-), en tanto no exista la exigencia de rendir cuentas y los elementos o servicios brindados por la patronal puedan ser utilizados libremente por el trabajador evitándole gastos, configurando así, una ventaja o ganancia adicional.

Premios, gratificaciones, bonus o bonos anuales

• En la Ciudad de Buenos Aires se toman en cuenta únicamente las bonificaciones anuales que no estén vinculadas a sistemas de evaluación de desempeño. Las demás bonificaciones sin periodicidad mensual, no deben considerarse, salvo los casos de fraude a la ley laboral.

• En la Provincia de Buenos Aires, los premios, gratificaciones, bonus o bonos anuales se incorporan para el cálculo de la indemnización por despido injustificado, ya que se entiende que si bien los mismos no tienen periodicidad de pago mensual, sí se devengan mensualmente a lo largo de la relación de trabajo.

Conceptos relevante para el cálculo de la indemnización

  • Sueldo.
  • Adicionales.
  • Comisiones.
  • Propinas.
  • Bonos o Bonus.
  • Gratificaciones.
  • Premios.
  • Horas extras.
  • Sueldo o Remuneraciones en Negro.
  • Viáticos, salvo la parte gastada y acreditada por medio de comprobantes.
  • Celulares, Cocheras, Autos, Motos, Vehículos, Combustibles, Pases de Peaje, Uso de Tarjetas de Crédito u otros Servicios facilitados por el empleador, en tanto no exista obligación de rendir cuentas y configuren una ventaja adicional para el trabajador.
  • Asignaciones, adicionales, acuerdos, gratificaciones extraordinarias y/u otros conceptos similares denominados como “no remunerativos” por convenio colectivo.

Piso mínimo de la base de cálculo

El piso mínimo de la base de cálculo es de 1 mes de sueldo, sin ningún límite: la indemnización por antigüedad, nunca podrá ser inferior a un mes de la mejor remuneración normal, mensual y habitual (MRNH) sin ningún tope.

El “TOPE”. Límite a la base de cálculo

La base de cálculo (MRNH) no podrá exceder el equivalente a 3 veces el importe mensual que resulte del promedio de la totalidad de remuneraciones previstas para el convenio colectivo aplicable a la actividad.

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Esto es el “tope”. Como se ve, limita la base de cálculo. El Ministerio de trabajo, empleo y seguridad social de la Nación Argentina publica periódicamente este Tope.

Al respecto, en el fallo “Vizzoti c/ AMSA” (año 2004) la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que no resulta razonable, justo, ni equitativo, que la base de cálculo de la indemnización por antigüedad que prevé nuestra ley de contrato de trabajo, se vea reducida en más de un  TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%), ya que adoptar tal criterio, sería absolutamente confiscatorio y no se respetaría la proporcionalidad que debe existir entre la remuneración percibida y la indemnización por antigüedad.

¿ Qué otros rubros deben integrar de la liquidación final por despido sin causa ?
Según los artículos 123, 156, 232, 233 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo, también deben abonarse:

  • Preaviso. Si no ha mediado preaviso, corresponde el pago de la indemnización sustitutiva del mismo, que es equivalente a 15 días de remuneración según sea que se encuentre en período de prueba, a 1 mes de remuneración si posee menos de 5 años de antigüedad, y a 2 meses de remuneración, si la antigüedad es mayor.
  • S.A.C. sobre preaviso. Aguinaldo proporcional correspondiente a los días de preaviso omitido.
  • Integración del mes de despido. Si el despido no ha coincidido con el último día del mes, corresponde el pago de una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en el que se produjera el despido.
  • S.A.C. sobre integración del mes de despido. Aguinaldo proporcional correspondientes a los días de integración de despido correspondientes por ley.
  • Días trabajados. Remuneraciones por los días efectivamente laborados en el mes del despido.
  • S.A.C. Proporcional por extinción. También, el trabajador, tendrá derecho a percibir la parte del aguinaldo o sueldo anual complementario, que se establecerá como la doceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre trabajado, hasta el momento de dejar el servicio.
  • Vacaciones. Ante la extinción del contrato de trabajo, corresponde una indemnización por vacaciones no gozadas, equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.
  • S.A.C. sobre vacaciones. Aguinaldo proporcional correspondientes a los días de vacaciones adeudas por la extinción del contrato.

Variaciones según actividad / convenio colectivo

Más allá de lo señalado, la indemnización correspondiente en cada caso puede variar de acuerdo a la Actividad / CCT (convenio colectivo) de que se trate, antigüedad, zona, tipo de remuneración (fija/variable), etc.

Plazo para el pago de la indemnización por despido sin causa

Ya sea para el pago de remuneraciones debidas o para el pago de indemnizaciones derivadas de la finalización del contrato de trabajo (indemnización por antigüedad artículo 245 LCT, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, vacaciones proporcionales, etc.), el plazo que tiene el empleador para abonarlas es el mismo: 4 días hábiles para el trabajador mensualizado o quincenal y 3 días hábiles para el trabajador que cobra semanalmente.

Diferencias indemnizatotorias. Pago de la liquidación final en forma incorrecta

Pueden reclamarse diferencias indemnizatorias, aun cuando el trabajador firme el recibo de la liquidación final sin reservas. Esto, en la medida en que no se haya suscripto un convenio o acuerdo homologado por el Ministerio de trabajo o autoridad judicial (en este caso, habría que ver eventualmente la validez del convenio, pero en principio, no sería viable el reclamo).

Si el pago es incorrecto o insuficiente, será automáticamente considerado como entrega a cuenta del total adeudado -aunque se reciba sin reservas- y quedará habilitada al trabajador, la acción para reclamar el pago de la diferencia que correspondiere por todo el tiempo de la prescripción (2 años desde que el pago de cada rubro fue exigible).

Si Ud. cobró una liquidación final incorrecta, tiene derecho a reclamar las diferencias.

Impuesto a las Ganancias sobre la indemnización por despido sin causa

La indemnización por despido sin causa se encuentra exenta del pago de impuesto a las ganancias según lo previsto por la propia legislación fiscal Nacional (Artículo 20, inciso. i, Ley 20.628).

Novedades relevantes a raíz del DNU 70/23 de Milei

El Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023 (B.O. 21/12/2023) plantea importantes cambios en materia de indemnizaciones laborales, la mayoría de los cuales fuimos mencionando en el desarrollo deel presente (ver nota aquí).

A la fecha de este artículo (enero de 2024) existen numerosos cuestionamientos a la validez de esta norma, e incluso hay suspensiones a su aplicación, especialmente en el capítulo laboral. Pero es una norma a priori vigente. Habrá que seguir el desarrollo de los acontecimientos para más datos.

Temas relacionados con el despido sin causa:

  • Renuncia – Validez / invalidez
  • Clases de despido
  • Despidos con invocación de causa insuficiente – valoración de la falta o injuria en el despido
  • Abandono de trabajo
  • Preaviso
  • Período de prueba
  • Recibo de sueldo
  • Embargo de sueldo
  • Juicio laboral
  • Accidentes / enfermedades laborales – ART
  • Trabajo en negro
  • Salario mínimo vital y móvil
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