Liquidación de la Comunidad de Ganancias en el Proceso Sucesorio

Tabla de contenido

La liquidación de la comunidad de ganancias constituye una etapa esencial para determinar el patrimonio divisible cuando el causante era casado bajo el régimen de comunidad de ganancias al momento de su fallecimiento.

Antes de poder adjudicar los bienes hereditarios a los coherederos, es necesario identificar y valorar las porciones que correspondían al matrimonio y separar lo propio de lo societario, tanto si hay herederos como si no.

En esta guía exploramos qué significa la liquidación de la comunidad de ganancias dentro de un proceso sucesorio, cómo se realiza y qué cuestiones prácticas conviene tener presentes.

Para comprender el marco general del proceso sucesorio en Argentina, ver nuestra Guía completa sobre sucesiones.

Liquidación de la comunidad de ganancias en la sucesión

¿Qué es la Comunidad de Ganancias?

La comunidad de ganancias es un régimen patrimonial del matrimonio en el cual las ganancias obtenidas durante el matrimonio se consideran bienes comunes, formados por lo aportado por cada cónyuge y los rendimientos de ese patrimonio.

Según el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), los bienes gananciales son aquéllos adquiridos por título oneroso durante el matrimonio, a menos que se demuestre que pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges (art. 465 CCyCN).

Esto incluye propiedades, vehículos, cuentas bancarias, inversiones y participaciones societarias, entre otros.

Liquidación de la Comunidad de Ganancias en el Proceso Sucesorio

Cuando uno de los cónyuges fallece, se produce la extinción de la comunidad de ganancias, lo que da lugar a dos masas de bienes indivisas:

  1. Indivisión Hereditaria: Compuesta por los bienes que forman parte del acervo sucesorio del causante (es decir, los bienes propios y la mitad de los bienes gananciales que le correspondían).
  2. Indivisión Postcomunitaria: Compuesta por los bienes gananciales de la sociedad conyugal, que deben ser divididos entre el cónyuge supérstite o excónyuge y los herederos.

El proceso sucesorio es el ámbito adecuado para liquidar y distribuir ambas masas de bienes. Según el artículo 481 del CCyCN, la indivisión postcomunitaria se rige por las normas de la indivisión hereditaria, lo que significa que ambas masas deben ser tratadas de manera conjunta en el proceso de partición.

¿Cuándo debe liquidarse la comunidad de ganancias?

La liquidación de la comunidad de ganancias debe realizarse cuando el causante había contraído matrimonio bajo ese régimen y existe un patrimonio conjunto a liquidar, antes de distribuir los bienes hereditarios.

Este paso suele ser necesario incluso cuando el cónyuge sobreviviente es también heredero, porque permite conocer la porción disponible para la sucesión y la parte que corresponde al cónyuge.

¿Cómo se realiza la liquidación en el proceso sucesorio?

La liquidación en el contexto sucesorio suele desarrollarse dentro del mismo expediente de la sucesión. Los pasos comunes incluyen:

  • Identificación de bienes propios del causante.
  • Identificación de bienes comunes gananciales.
  • Determinación de créditos y deudas existentes.
  • Valuación patrimonial de los bienes gananciales y propios.
  • Determinación de la porción correspondiente al cónyuge conviviente y de la masa disponible para herederos.

Esta labor se realiza atendiendo a normas de derecho de familia combinadas con las reglas del derecho sucesorio.

Derechos del Cónyuge Supérstite o Excónyuge

El cónyuge supérstite o excónyuge tiene derecho a reclamar su participación en los bienes gananciales, que corresponde a la mitad indivisa de los mismos (art. 472 CCyCN). Esto incluye:

  • Participaciones Societarias: Si las cuotas sociales de una empresa fueron adquiridas durante el matrimonio, se consideran bienes gananciales y deben ser divididas por mitades.
  • Bienes Inmuebles: Las propiedades adquiridas durante el matrimonio también son gananciales, a menos que se demuestre lo contrario.
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Sin embargo, es importante destacar que el cónyuge supérstite o excónyuge no tiene derechos hereditarios sobre los bienes propios del causante, salvo que se trate de una sucesión con hijos en común.

El cónyuge sobreviviente en la sucesión

El cónyuge sobrevive no solo al título de administrador judicial de la comunidad, sino también como potencial heredero. Su situación patrimonial se define mediante la liquidación de la comunidad y luego su participación en la herencia se determina conforme al orden legal de sucesión.

En muchos casos, la parte que le corresponde al cónyuge conviviente absorbida en la comunidad de ganancias se liquida e integra el acervo para su parte legítima y luego se asigna su cuota parte correspondiente.

Relación con inventario y valuación de bienes

La liquidación de la comunidad de ganancias requiere una valoración ordenada de los bienes que integran la masa ganancial y de los bienes propios. Esto se logra con un inventario y valuación exhaustivos.

Ver más en: Inventario y valuación de bienes en la sucesión .

Administración y Frutos de los Bienes Propios y Gananciales

Durante el matrimonio, cada cónyuge administra sus bienes propios, pero la administración de los bienes gananciales corresponde al cónyuge que los adquirió. No obstante, para enajenar o gravar bienes registrables (como propiedades o participaciones societarias), se requiere el asentimiento del otro cónyuge (art. 470 CCyCN).

Mientras se realiza la liquidación de la comunidad de ganancias, puede ser necesario administrar los bienes comunes (por ejemplo, inmuebles, automotores o inversiones) para conservar su valor hasta la adjudicación definitiva en la sucesión.

Esto puede implicar:

  • Custodia y conservación de bienes inmuebles.
  • Gestión de cuentas bancarias o inversiones.
  • Pago de deudas y cargas propias de la masa ganancial.

Sobre esto puede verse también: Administración de la herencia .

Después de la Separación o Divorcio

Tras la separación o divorcio, los bienes gananciales deben ser liquidados y divididos. Sin embargo, si uno de los cónyuges fallece antes de que se concrete la liquidación, los bienes gananciales se integran a la indivisión postcomunitaria, que debe ser liquidada en el proceso sucesorio.

Después del Fallecimiento

Tras el fallecimiento de uno de los cónyuges, los bienes gananciales se dividen en dos mitades: una corresponde al cónyuge supérstite o excónyuge, y la otra se integra al acervo hereditario del causante. Los herederos recibirán su parte sobre la mitad que correspondía al fallecido (art. 498 CCyCN).

Impacto de la liquidación en la sucesión

La liquidación de la comunidad de ganancias tiene efectos directos sobre:

  • la porción disponible para la herencia;
  • la determinación de la parte que corresponde al cónyuge sobreviviente;
  • la formación del acervo sucesorio;
  • el cálculo de legítima y otros derechos hereditarios.

Una liquidación incorrecta puede impactar la distribución final de los bienes y originar disputas o reclamos entre herederos.

Para un enfoque general sobre estos conflictos, ver también: Conflictos y reclamos entre herederos .

Relación con la liquidación de la comunidad en divorcios

La liquidación de la comunidad de ganancias también es un concepto presente en el derecho de familia dentro de los procesos de divorcio cuando subsiste la comunidad entre los cónyuges.

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Si bien aquí se aborda específicamente en el marco de la sucesión, el lector que identifique esta temática en un proceso de divorcio puede ver:

Liquidación de comunidad de ganancias en divorcios .

Costos y tiempos vinculados a la liquidación sucesoria

La liquidación de la comunidad de ganancias interviene en los tiempos y costos del proceso sucesorio, en función de la complejidad del patrimonio y la necesidad de intervención de peritos o profesionales externos.

Para entender cómo la liquidación impacta en los costos totales, ver: Cuánto cuesta una sucesión .

Conflictos y Maniobras que Afectan los Derechos del Cónyuge

En muchos casos, los herederos intentan excluir al cónyuge supérstite o excónyuge del proceso sucesorio, alegando que sus derechos deben ventilarse en un proceso separado. Sin embargo, esto es incorrecto. El proceso sucesorio es el ámbito adecuado para liquidar y distribuir tanto los bienes hereditarios como los gananciales (art. 481 CCyCN).

Además, es común que los herederos intenten apropiarse de bienes gananciales sin reconocer los derechos del cónyuge supérstite o excónyuge. En estos casos, es fundamental que el cónyuge afectado solicite la inscripción de la indivisión en los registros correspondientes, para proteger sus derechos hasta que se concrete la partición (art. 2363 CCyCN).

¿Qué Hacer si tus Derechos son Vulnerados?

Si eres cónyuge supérstite o excónyuge y tus derechos están siendo vulnerados en un proceso sucesorio, es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho sucesorio.

En Breit Abogados, contamos con amplia experiencia en la defensa de los derechos de los cónyuges en procesos de liquidación de comunidades de ganancias y sucesiones.

Conclusión

La liquidación de la comunidad de ganancias en el proceso sucesorio es un tema complejo que requiere un enfoque integral y especializado. Es fundamental que los derechos del cónyuge supérstite o excónyuge sean protegidos, especialmente cuando existen conflictos o maniobras que buscan excluirlos del proceso. Si estás involucrado en una sucesión y necesitas asesoramiento, no dudes en contactarnos.

Asesoramiento en liquidación de comunidad de ganancias y sucesión

La liquidación de la comunidad de ganancias dentro de un proceso sucesorio requiere conocimiento técnico tanto de derecho de familia como de derecho sucesorio.

Si necesitás orientación o asistencia para llevar adelante este análisis o coordinar la liquidación dentro de tu caso, podemos analizar tu situación y orientarte sobre los pasos a seguir.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la liquidación de la comunidad de ganancias en una sucesión?

Es el procedimiento mediante el cual se separan los bienes gananciales y propios del matrimonio cuando uno de los cónyuges fallece, antes de distribuir la herencia.

¿La liquidación de la comunidad se hace antes de repartir la herencia?

Sí. Primero se liquida la comunidad de ganancias y luego se determina qué bienes integran la masa hereditaria para su adjudicación.

¿El cónyuge sobreviviente participa como heredero?

Sí. Además de su porción en la comunidad de ganancias, el cónyuge puede participar como heredero según el orden sucesorio aplicable.

¿La liquidación de la comunidad puede generar conflictos?

Sí. La identificación y valuación de bienes gananciales y propios puede dar lugar a discusiones entre herederos y el cónyuge sobreviviente.

¿La liquidación de la comunidad influye en los costos de la sucesión?

Sí. La complejidad de la liquidación puede incidir en los tiempos y costos del proceso sucesorio.

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