Accidentes de MOTOS y BICICLETAS

Tabla de contenido

Circulación en Motos, bicicletas  y Monopatines eléctricos 

La circulación en motos, bicicletas y (más recientemente) monopatines (especialmente los eléctricos) es sumamente riesgosa, particularmente por la escasa protección que brinda este tipo de rodados frente a los riesgos del tránsito en general. 

Si es un ciclista o motociclista y fue atropellado por otro vehículo podría tener derecho a una justa indemnización por las lesiones sufridas. Somos abogados especialistas en Indemnización por Accidentes de Tránsito.
En este tipo de accidentes, los conductores y acompañantes de una moto o bicicleta suelen estar desprotegidos, razón por la cual las lesiones sufridas suelen ser mayores. Por esa razón es fundamental que, tanto usted como su acompañante – si fuera el caso – busquen atención médica inmediatamente después del accidente, aunque no sientan que hubo heridas, dado que algunas lesiones no se hacen visibles hasta días o semanas después del accidente.

Cómo actuar frente a un accidente en Moto, Bicicleta o Monopatín

El ciclista o motociclista (al igual que el conductor de un monopatín), así como cualquier eventual acompañante deben tomar las precauciones médicas indicadas. 

Y siempre que pueda, procure obtener datos de testigos y fotos (por ej. a veces se disputa si se llevaba puesto el casco, lo que se puede ilustrar con una foto en el lugar del hecho).

Derecho a una indemnización en caso de accidente en Moto, Bicicleta o Monopatín. El uso del Casco.

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En caso de sufrir un accidente con su motocicleta o bicicleta, ya sea por culpa de un tercero o compartida, usted tiene el derecho de realizar el reclamo de una indemnización justa, a fin de resarcir los daños materiales, físicos y morales que pudiese haber padecido.

Podríamos reclamar tu indemnización AUNQUE NO TENGAS CASCO.

Y también se puede reclamar, según el caso, aunque no tengas SEGURO ni REGISTRO.

Bicisendas  o Ciclovías

Una particularidad de los accidentes en bicicleta, en la actualidad, es el tránsito por las llamadas “bicisendas” o “ciclovías”; incluso, muchos accidentes ocurren a bordo de bicicletas ajenas. provistas gratuitamente por el sistema ECOBICI de la Ciudad de Buenos Aires. No son pocos los casos en que esta circulación deriva en accidentes, que a veces son producto de una confusa señalización (ej. en una calle de mano única de tránsito vehicular, se coloca una bicisenda doble mano, lo que no pocas veces confunde a quien circula en auto o similar). 

Atención médica. Resguarde las constancias para el futuro reclamo de daños.

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En este tipo de siniestros, es fundamental que tanto usted como su acompañante, según el caso, busquen atención médica inmediatamente después del accidente, aunque no sientan que hubo heridas. Algunas lesiones no se hacen visibles hasta días o semanas después del accidente. Mientras más tiempo transcurra entre la fecha del accidente y la fecha de su primera visita al médico, más disputará compañía de seguros su reclamo por lesiones.

Haga su reclamo y obtenga su indemnización

Asesórese con especialistas, ya que puede hacer su reclamo y cobrar la indemnización aunque sea menor de edad, no tenga registro ni seguro.

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Al comunicarse con nuestro Estudio nuestros especialistas lo asesorarán sin compromiso y le determinarán la posible indemnización a reclamar.  Asesorarse con especialistas hace al mejor resultado de su reclamo. Buscar

Normas de tránsito relativas a Motos, Bicicletas y Monopatines / scooters – Bicisendas y Ciclovías

(1) Circulación en BICICLETAS

Buenos Aires es una ciudad maravillosa para usar la bici. Hay mucho para descubrir y para disfrutar en dos ruedas. En todos los espacios y caminos se deben cumplir las medidas de seguridad y usar casco. Bicisendas y ciclovías son las mejores opciones para circular. En las calles, carriles preferenciales o avenidas, el ciclista urbano debe agudizar sus sentidos, ser muy responsable y manejarse con la mayor cantidad de recaudos. A continuación Segurarse te trae consejos de seguridad para circular.

Consejos de Seguridad para el ciclista. Es importante que los ciclistas siempre respeten las siguientes normas:

Siempre circula por la calle y en el sentido del tránsito, nunca de contramano. en el caso que halla bicisenda para ciclistas, circular por ella, no por la calzada.

  • Circular sobre la derecha
  • Avisa antes de moverte o detenerte, has señales para maniobrar: al girar a la izquierda, a la derecha y para frenar.
  • A la hora de circular debes hacerlo predeciblemente, sigue las mismas trayectorias que los vehículos a motor y sin zigzaguear.
  • Como ciclista debes respetar las señales de tránsito (semáforos, señales y carriles)
  • Debes hacerte ver, usando ropas claras y materiales reflectantes (chaleco o cintas para el cuerpo y placas para las ruedas, ojos de gato, pedales y manubrio de la bici). Llevar las luces reglamentaria: blanca adelante y roja atrás.
  • No beber alcohol si se va a conducir.
  • Intenta no llevar acompañantes o cargas pesadas y/o voluminosas.
  • Evitar zigzaguear o hacer piruetas que puedan desestabilizar.
  • Como ciclista debes seguir las reglas de tránsito como cualquier otro vehículo.
  • Usar casco tiene que ser un habito, incluso en los viajes más cortos. Reduce en un 85 por ciento el peligro de traumatismos en el cráneo.
  • Debes circular por los carriles marcados, no des vuelta a la izquierda desde el carril derecho.  Toma tu carril oportunamente.
  • Mirar hacia atrás,  puedes usar espejos 0 aprender a ver sobre tu hombro sin mover el manubrio o perder el equilibrio.
  • Toma las calles e intersecciones con precaución.
  • Antes de salir a circular revisa el tráfico que pudiera existir.
  • No manejes sobre la banquina.
  • Las zonas peatonales no son para circular en bicicleta. por lo tanto los ciclistas no deben hacer uso de las zonas peatonales (sólo los policías y los carteros pueden hacerlo).
  • Maneja defensivamente,  anticipa tus movimientos dentro del tráfico así estarás mas seguro.
  • No tomarse de otro vehículo para circular.
  • Tienes que estar atento al estado del pavimento para poder evitar agujeros, depresiones, manchas de aceite, líneas pintadas, etc. De no poder evitarlos se los debe atravesar en línea recta para evitar desestabilizarse, también las vías férreas.
  • Cuando hay pavimento húmedo, Disminuye la velocidad y adecua el uso de los frenos
  • Mantener adecuada distancia de los demás vehículos circulantes y estacionados.
  • Mirar el interior de los vehículos estacionados para evitar tener problemas con puertas que se abren o arranques sin aviso.
  • Respetar todas las señales y normas de tránsito (especialmente, no olvidar la detención ante el semáforo en rojo y el respeto a la prioridad peatonal).
  • Mantener la bicicleta en buenas condiciones.

Otros puntos para tener en cuenta para circular por Buenos Aires.

  • Elegir calles con poco tráfico. Evitar calles de mucho tráfico y con el paso de colectivos o camiones.
  • No ir detrás de vehículos grandes (colectivos o camiones) que entorpezcan la visibilidad de pozos o que puedan provocar accidentes a partir de frenadas repentinas que no permitan esquivarlo.
  • No usar la bici con auriculares: El ciclista queda aislado del entorno, y no percibe el ruido del tráfico que puede anticipar una situación de peligro
  • No soltar nunca el manillar: Cualquier imprevisto o la irregularidad de la capa asfáltica te pueden producir una caída.
  • No distraerse: La mayoría de los accidentes se producen por distracciones y que no dan tiempo para maniobrar. El accidente más común es el de «apertura sorpresiva de puertas» de algún auto estacionado.
  • Utilizar silbato: es muy efectivo para llamar la atención de los automovilistas.

(2) Circulación en MOTOS

Es obligatorio que tengas encima el DNI, la licencia de conducir vigente y correspondiente al tipo de cilindrada, la cédula de identificación de la moto, el comprobante de seguro vigente y el certificado de revisión técnica vehicular (VTV).

Además, hay que observar las siguientes normas:

  • Quien la conduce, por estar en mayor indefensión que los automovilistas, debe, además de usar el casco, el chaleco reflectivo.  En caso de transitar con acompañante, el mismo también debe poseer casco normalizado correctamente colocado y lucir chaleco reflectante amarillo con la identificación del dominio en el frente y al dorso.

El uso del “casco protector” disminuye la velocidad de transmisión de energía de un impacto en la cabeza. Distribuye la fuerza impactante y absorbe la energía que se transmite a la cabeza. Actúa como capa exterior protectora contra la penetración de objetos agudos y contra abrasión.

  • Encender a toda hora la luz delantera, con el fin de hacerse más visible y así evitar accidentes. Llevarán un farol de luz blanca que tenga un alcance de 100 metros, y en la parte posterior se deberá llevar una luz roja imprescindiblemente.
  • Deberá tener en cuenta que necesita dominar el vehículo y conducir en posición correcta. Debe mantener la estabilidad, sujetando con firmeza las empuñaduras del manubrio, apretando ligeramente el tanque de combustible con las rodillas, afirmando los pies sobre los estribos
  • Al iniciar la marcha, hay que cerciorarse de que los espejos estén bien cuadrados (que permitan amplia visión hacia ambos lados), de que se está en posición cómoda para conducir y siempre utilizar las direccionales, incluso para cuando en caso de adelantamiento a otro vehículo se va a cambiar de carril.
  • Por el contrario, si va a ser adelantado por otro, arrímese a la derecha del carril. Jamás avance en zigzag, manténgase en el carril de la derecha a una distancia no mayor de un metro de la línea de borde, ni conduzca con una sola mano. Está prohibido a los motociclistas circular entre medio de los vehículos tratando de adelantarlos, todas las motocicletas deben circular detrás de los vehículos, dentro del carril respectivo y adelantar observando las normas respectivas.
  • Cuando siga a un automóvil, déjese ver de él: ubíquese de manera que a través de los espejos el otro lo vea. Está completamente prohibido a los motociclistas circular muy cerca del vehículo que va delante, debiendo guardar las distancias de seguridad recomendable.
  • Por ser muy resbalosas, evite transitar sobre las líneas separadoras de carril.
  • Recuerde que las motocicletas no son vehículos de carga y su capacidad de llevar paquetes es muy limitada. Si hay sobrepeso, la distancia de frenado se aumentará.
  • Los motociclistas no llevarán personas ni cargas mayores a la capacidad de la motocicleta. En caso de contar un asiento para pasajero debe estar equipada con agarraderas permanentes y contar con los pedales respectivos para asentar los pies. En las motocicletas solo pueden viajar dos personas.
  • Para detenerse, utilice coordinadamente los frenos delantero y trasero.
  • El motociclista deberá observar: el combustible, el aceite del motor, los neumáticos y sistema de frenado, el largo de la cadena, luces y bocina en buenas condiciones, espejos retrovisores adecuados, piezas de sujeción del manubrio, estribos y soporte lateral en perfectas condiciones.
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(3) Circulación en MONOPATIN / Scooter

El Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad fue reformado recientemente para regular el tránsito en monopatín. 

La modificación define a los dispositivo de movilidad personal como “vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos” que solo pueden “estar equipados con un asiento si están dotados de sistema de autobalance” excluyendo da los vehículos “sin sistema de auto-balanceo y con asiento, los concebidos para competición y para personas con movilidad reducida”.

La bicicleta eléctrica ya estaba regulada en CABA. Tienen velocidad limitada y algunos requisitos básicos comunes, como ser frenos, luces, etc.

Ahora bien, en forma reciente, una ley porteña regula el monopatín eléctrico.  En cuanto a las arterias donde se podrá circular, son estas:

● En los tramos con ciclovía o bicisendas deberán circular exclusivamente por ahí.

● Podrán circular sobre la calzada, exceptuando avenidas.

● Estará prohibida la circulación por las aceras/veredas.

Es decir, se habilita su desplazamiento por bicisendas, ciclovías y ciclocarriles, aunque también por calles.

Para desplazarse en monopatín eléctrico por la ciudad hay que cumplir estos requisitios:  deben tener un sistema de frenos que actúe sobre sus ruedas; una base de apoyo para los pies; timbre o bocina que permita llamar la atención bajo condiciones de tránsito mediano; elementos reflectantes para una adecuada visibilidad; disponer al menos de una luz delantera y una luz trasera.

Además:

● Deberán trasladar sólo a un conductor.

● Contar con motor eléctrico cuya potencia máxima sea de quinientos (500) Watts.

● Alcanzar una velocidad máxima de 25 km/h.

● Usar casco en forma obligatoria.

● Contar con luz delantera y trasera para su visibilidad en condiciones de poca iluminación.

● Llevar sistema de frenos obligatorio que actúe sobre sus ruedas.

● Poseer timbre o bocina que permita llamar la atención bajo condiciones de tránsito mediano.

● Una base de apoyo para los pies.

● Elementos reflectantes que permitan una adecuada visibilidad.

● En el caso de las baterías que se utilicen para los dispositivos de movilidad personal, se debe garantizar la seguridad y compatibilidad de la combinación batería/cargador.

● La edad mínima para conducir dispositivos de movilidad personal es de dieciséis (16) años.

Para quien no respete lo anterior, también se agregó una norma al código de faltas:

“el/la conductor/a de un ciclorodado o de un dispositivo de movilidad personal que circule asido/a a otro vehículo o apareado/a inmediatamente detrás de otro, o cuando no use casco protector, o el ciclorodado o dispositivo de movilidad personal no cuente con luces o elementos luminiscentes, o transporte a otra/s persona/s cuando su diseño no sea apto para ello, o no respete la señalización vial, o circule por lugares no autorizados, es sancionado/a con multa de setenta (70) unidades fijas (UF)”, es decir, deberá pagar una multa de $ 1.500-.

La bicicleta eléctrica ya estaba regulada en CABA. Tienen velocidad limitada y algunos requisitos básicos comunes, como ser frenos, luces, etc. Ahora bien, en forma reciente, una ley porteña regula el monopatín eléctrico.  En cuanto a las arterias donde se podrá circular, son estas:

● En los tramos con ciclovía o bicisendas deberán circular exclusivamente por ahí.

● Podrán circular sobre la calzada, exceptuando avenidas.

● Estará prohibida la circulación por las aceras/veredas.

Es decir, se habilita su desplazamiento por bicisendas, ciclovías y ciclocarriles, aunque también por calles.

Para desplazarse en monopatín eléctrico por la ciudad hay que cumplir estos requisitios:  deben tener un sistema de frenos que actúe sobre sus ruedas; una base de apoyo para los pies; timbre o bocina que permita llamar la atención bajo condiciones de tránsito mediano; elementos reflectantes para una adecuada visibilidad; disponer al menos de una luz delantera y una luz trasera.

Además:

● Deberán trasladar sólo a un conductor.

● Contar con motor eléctrico cuya potencia máxima sea de quinientos (500) Watts.

● Alcanzar una velocidad máxima de 25 km/h.

● Usar casco en forma obligatoria.

● Contar con luz delantera y trasera para su visibilidad en condiciones de poca iluminación.

● Llevar sistema de frenos obligatorio que actúe sobre sus ruedas.

● Poseer timbre o bocina que permita llamar la atención bajo condiciones de tránsito mediano.

● Una base de apoyo para los pies.

● Elementos reflectantes que permitan una adecuada visibilidad.

● En el caso de las baterías que se utilicen para los dispositivos de movilidad personal, se debe garantizar la seguridad y compatibilidad de la combinación batería/cargador.

● La edad mínima para conducir dispositivos de movilidad personal es de dieciséis (16) años.

Para quien no respete lo anterior, también se agregó una norma al código de faltas:

“el/la conductor/a de un ciclorodado o de un dispositivo de movilidad personal que circule asido/a a otro vehículo o apareado/a inmediatamente detrás de otro, o cuando no use casco protector, o el ciclorodado o dispositivo de movilidad personal no cuente con luces o elementos luminiscentes, o transporte a otra/s persona/s cuando su diseño no sea apto para ello, o no respete la señalización vial, o circule por lugares no autorizados, es sancionado/a con multa de setenta (70) unidades fijas (UF)”, es decir, deberá pagar una multa de $ 1.500-.

La responsabilidad de la empresa de scooter / Monopatín

Según sus términos y condiciones, la empresa no suele hacerse responsable de nada que le ocurra al usuario y pone sobre este el peso de cumplir la ley, usar casco y demás.

Sin embargo, si un accidente o choque se produce por un vicio o defecto del monopatín, la empresa igual será responsable y deberá indemnizar a quien se lastime.

Por otro lado, frente a terceros, es una cosa riesgosa. Por ende hay responsabilidad objetiva de la empresa si algún usuario lastima o daña a un peatón usando estos monopatines. Esto más allá del seguro que pueda haber, claro.

Accidentes en Moto / Bicicleta al servicio de App de reparto / Delivery (Glovo, Rappi, Pedidosya, Uber Eats, etc.). Cobertura legal. Seguros. Responsabilidad civil. Indemnizaciones

El nuevo debate por las app de repartos: se replantea el régimen de cobertura por accidentes

Mientras Rappi ofrece una prestación por accidentes personales, la propuesta de las ART al Gobierno para cubrir a los monotributistas no avanzó. 

En los últimos años aumentó la cantidad de personas que se inscribió como monotributista. Ya hay aproximadamente cinco millones. El boom de las aplicaciones como Uber, Rappi o Glovo ayudó  a ese incremento ya que para comenzar a ser “colaboradores”, las empresas les piden que se inscriban en ese régimen.

Pero el monotributo es un régimen simplificado para pequeños contribuyentes y la Ley de Riesgos del Trabajo no incluye a este segmento de trabajadores independientes  en su ámbito de aplicación. Por lo tanto, si sufren un accidente, no estarían cubiertos.

Por ese motivo, desde la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) impulsaron la reglamentación de la cobertura a los trabajadores autónomos y monotributistas. Es que el sistema cubre a 10 millones de trabajadores y 1 millón de empleadores. En ese contexto, el número de trabajadores que está fuera del sistema no es para nada menor.

En principio, desde las ART consideraban que la alícuota para los monotributistas debía estar en un piso cercano a los $700 y se iría incrementando de acuerdo a los riesgos propios de cada actividad. Pero las conversaciones con el Gobierno no avanzaron demasiado. 

Además, algunos empresarios miran con recelo esa posibilidad porque consideran que –en esos casos-podrían ser demandados por “empleo en negro”.

Es que si bien al monotributo lo usan aquellos individuos que quieren iniciar su propio negocio o emprendimiento, también es utilizado para encubrir relaciones laborales. Es que de esta manera, los empleadores no pagan contribuciones a la seguridad social, vacaciones, aguinaldo ni -en principio- indemnizaciones.

Mientras tanto, el Gobierno busca que una manera de encuadrar la modalidad de una forma correcta, ya que teme un efecto boomerang y que muchos de esos monotributistas queden desempleados. Pero el reciente fallo del juez Roberto Gallardo, que amenaza con multas a empresas que no registren a sus repartidores y/o no les prevean de herramientas de seguridad, volvió a poner el tema del tipo de relación laboral en el centro del debate.

En off the record, fuentes consultadas por iProfesional dijeron que un sector del macrismo considera que, en el actual contexto, obligar a esas empresas a pagar una alícuota por accidentes de trabajo llevaría a una reducción de “colaboradores” porque tendrían un costo nuevo a afrontar y también ocasionaría trabas en el ingreso de nuevos repartidores.

En paralelo, desde las aplicaciones comenzaron a cerrar acuerdos con aseguradoras para otorgar a sus repartidores un seguro por accidentes personales de manera gratuita.

Las principales diferencias con el sistema de las aseguradoras de riesgos del trabajo vienen dadas por la inexistente actividad de prevención en los seguros de accidentes personales, presente en el sistema de riesgos profesionales y las prestaciones en especie previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo (asistencia médica y farmacéutica; prótesis y ortopedia; rehabilitación; recalificación profesional; y servicio funerario) que se otorgan hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes.

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El seguro de accidentes personales es por un monto específico y se indemniza hasta el monto contratado independientemente del daño.

¿Qué pasa con los accidentes de trabajo que pueden sufrir los repartidores? “En la medida en que la tipología del servicio que prestan estas personas a través de esas App no sea caracterizada como trabajado dependiente, no se encontrarían incluidos en la Ley de Riesgos del Trabajo y la contratación de un seguro de accidentes personales, si no es exigencia de tales empresas, resulta voluntaria” explica Jorge Pico, socio del estudio Mitrani, Caballero & Ruiz Moreno.

Y opina que “no necesariamente” tiene que haber un cambio de regulación para incluirlos. En todo caso, considera que debería analizarse qué tipo de protección busca otorgarse a este colectivo y su costo, para luego resolverse por las vías legalmente previstas la conveniencia o no de su inclusión en el sistema de riesgos profesionales”.

Para Juan Carlos Cerutti, director de Plan A, sería “muy bueno que se pudiera cubrir de alguna forma el trabajo “autónomo dependiente”, que es el que se realiza básicamente para una sola empresa”.

Por eso señala que “es clarísimo el absoluto gris que existe en esos casos. Es la gran discusión los que trabajan para las aplicaciones”.

El primer proyecto de reforma laboral que elaboró el Gobierno en octubre del 2017 abría las puertas a esta posibilidad, pero luego su tratamiento se pospuso por el rechazo de los sectores sindicales.

En estos casos, no resultaba de aplicación la Ley de Contrato de Trabajo, careciendo los mismos de los derechos laborales como vacaciones, aguinaldo, dí­as por enfermedad e indemnización por despido entre otras cosas. Y dejaría esos institutos a la regulación de una ley marco y a un acuerdo que puedan hacer entre las partes.

En este contexto, Rappi y MAPFRE se unieron para brindar una cobertura de accidentes personales que cubre a los repartidores a partir de la aceptación de un pedido hasta su entrega.

En caso de accidente se le reintegrará los gastos de asistencia médico farmacéuticas, se le brindará o se indemnizará a sus derecho habientes en caso de muerte. Además, se le abonará una suma por invalidez total o parcial permanente como consecuencia de accidente durante el reparto.

Hay que remarcar que solo estará cubierto mientras esté repartiendo a través de la aplicación Soy Rappi. Para los rappitenderos no tendrá costo.

La principal diferencia entre un seguro de ART y uno de accidente personales es que el primero es obligatorio para las empresas que tienen personal en relación de dependencia , mientras que el seguro de accidente es el que se le exige a los trabajadores independientes.

Cada actividad laboral supone un riesgo de accidente diferente, y por lo tanto existen distintas categorías de riesgo: desde las actividades menos riesgosas (por ejemplo: personal administrativo) hasta las más riesgosas (por ejemplo: personal policial o de vigilancia con portación de armas).

Otras diferencias de cobertura

La ART cubre dos tipos de contingencias laborales:

– Accidente de Trabajo

– Enfermedad Profesional

En el primer caso, se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo que produce un daño psíquico y/o físico verificable en la salud del trabajador, que lo incapacita para cumplir con su trabajo habitual.

Es decir, se otorga cobertura a los accidentes ocurridos “in itinere” es decir, aquellos que se producen en el trayecto directo y habitual entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo. En los casos en que se ofrece el seguro a los rappitenderos, solo los cubre cuando realizan un reparto. No en otras circunstancias.

En cambio la enfermedad profesional es la patología adquirida por el trabajador dentro del ambiente laboral que por las características y modalidad de la tarea realizada, produce un daño psíquico y/o físico en su salud y lo incapacita para cumplir con su trabajo habitual.

El Poder Ejecutivo Nacional elaboró el listado de enfermedades profesionales y el mismo es revisado anualmente. Las enfermedades que no estén incluidas en este listado -así como sus consecuencias- en ningún caso serán consideradas como resarcibles. El seguro de accidentes personales tampoco cubre este ítem.

Están excluidas de toda cobertura por la ART:

– Las enfermedades profesionales causadas por dolo del trabajador o fuerza extraña al trabajo.

– Las incapacidades del trabajador preexistentes al inicio de la relación laboral y acreditadas en el examen preocupacional.

En el caso de accidentes del trabajo, los empleadores deben realizarle a sus dependientes los siguientes exámenes:

– Preocupacionales: se efectúan de manera previa al inicio de la relación laboral.

– Periódicos: tienen por objeto la detección precoz de afecciones producidas por agentes de riesgo a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas.

– De egreso previo a la finalización de la relación laboral: buscan comprobar el estado de salud frente a los elementos de riesgo a los que hubiere sido expuesto el trabajador.

– Posteriores a ausencias prolongadas: se tratan de detectar patologías eventualmente sobrevenidas durante la ausencia al trabajo. Tiene carácter optativo.

“No resulta serio pensar que son absolutamente independientes y la oposición a accidentes es enorme. No hay un seguro actual que los cubra en esos casos. Es una deuda pendiente a nivel mundial”, concluye el director de Plan A.

Fuente: Infobae Profesional – Por Sebastian Albornos 08.08.2019 • 07.02hs •LEGALES

Leer más: https://www.xn--daosaccidentes-rnb.com.ar/news/accidentes-en-moto-bicicleta-al-servicio-de-app-de-reparto-delivery-glovo-rappi-pedidosya-uber-eats-etc-cobertura-legal-seguros-responsabilidad-civil-indemnizaciones/

Ocho claves para saber cómo utilizar un monopatín eléctrico en la ciudad de Buenos Aires

Los monopatines eléctricos tendrán varias estaciones en toda la ciudad de Buenos Aires
Los monopatines eléctricos tendrán varias estaciones en toda la ciudad de Buenos Aires

A partir de mañana, el gobierno porteño comunicará -mediante el Boletín Oficial- el inicio de una prueba piloto que durará un año y tendrá como propósito abrir el juego para que todas las empresas que quieran ofrecer el servicio puedan hacerlo, previa autorización y control del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.

Sin embargo, para su uso y manejo ya existe un marco regulatorio y una serie de reglas que deben cumplirse. A ellas se agrega una nueva: la cantidad de monopatines que podrán operar en CABA. Entre todas las empresas, el número no podrá superar los 4.000 monopatines eléctricos.

Para poder usar los monopatines, todas las empresas deberán tener apps disponibles para iOS y Android. A través de ellas los usuarios utilizarán sus smartphones y crearán un perfil dentro de las mismas. También registrarán una tarjeta de crédito mediante la cual realizarán los pagos. Luego, en las estaciones, se escaneará el código en el monopatín para desbloquearlo y utilizarlo. Cuando el trayecto esté finalizado, se deberá informar en la app para calcular el costo.

A partir de la ley rige una “bajada de bandera” que cuesta 15 pesos. Luego, por cada minuto de uso se cobrarán $8. Un viaje de 20 minutos, por ejemplo, costará $190. El cálculo del viaje se hará en el momento y se cobrará en la tarjeta de crédito registrada. 

Los monopatines no deberán superar los 20 km/h. Deberán tener luces, delante y detrás, que se activarán automáticamente al darle de alta al dispositivo. La ley además sostiene que los monopatines eléctricos no podrán ser conducidos por menores de 16 años; tendrán que ser operados por una sola persona. En las calles en las que hay bicisendas, deberán circular por esa franja. En las que no hay, por el carril derecho.

Se deberá usar casco de forma obligatoria y cada usuario deberá poseer un timbre o bocina para llamar la atención de los peatones o conductores. También una base de apoyo para los pies y elementos reflectantes que permitan una notoria visibilidad. El monopatín deberá tener frenos en ambas ruedas.

El uso del casco es obligatorio (@Grinscooters)
El uso del casco es obligatorio

Para los usuarios: prioridad de paso a los peatones y límites mínimos de velocidad. Tampoco podrán estacionar en zonas o lugares que no estén establecidos previamente como válidos. No podrán circular por las avenidas ni aceras o veredas.

El aparcamiento deberá ser ofrecido por las empresas en distintas modalidades. En los casos en los que se prevea estacionar los monopatines en la vía pública, estos deberán ser colocados en las áreas especialmente diseñadas para el estacionamiento de monopatines, previamente denominadas “estaciones virtuales”.

En aquellas zonas en las que no existan estas estaciones, los monopatines serán estacionados dentro de la Banda de Infraestructura en Aceras (30% del sector de la vereda más próximo a la calzada).

Plazas, plazoletas, parques, cementerios, reservas ecológicas y otros espacios verdes. Paradas de transportes (taxis o colectivos), bocacalles, esquinas, túneles, pasos bajo nivel o puentes, bocas de subterráneo, entre otros. Los monopatines no podrán ser estacionados en ningún lugar de los mencionados, tampoco en las bicisendas o carriles por los cuales circularán.

Horario de funcionamiento

Durante el verano, de 7:30 a 21. Durante el invierno, de 8:30 a 20 horas. Las empresas bloquearán el funcionamiento del servicio y retirarán la totalidad de los monopatines cuando finalice el horario de prestación.

El final de cada trayecto deberá ser informado en la app para calcular su costo
El final de cada trayecto deberá ser informado en la app para calcular su costo

La norma prevé una multa de 70 unidades fijas -equivalentes a $1.750 aproximadamente– para aquellos conductores que circulen agarrados a otro vehículo o que no usen casco.

“Los monopatines favorecen la intermodalidad, son prácticos, cómodos y se usan en las principales ciudades del mundo para realizar viajes cortos y conectar con el transporte público. Esta prueba piloto nos permitirá conocer el uso de estos nuevos vehículos y evaluar cuál es la mejor alternativa para la Ciudad de Buenos Aires”, aseguró Juan José Mendez, secretario de Transporte porteño.

Fuente: 11 de julio de 2019 https://www.infobae.com/sociedad/2019/07/11/ocho-claves-para-saber-como-utilizar-un-monopatin-electrico-en-la-ciudad-de-buenos-aires/

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Blas
Blas
1 mes hace

Iba en bici por la bicisenda, un auto dobló sin mirar, y choqué contra el auto, me caí y me rompí la muñeca. La aseguradora me ofrece una plata que es un chiste. Qué puedo hacer?

Beto
Beto
1 mes hace

Un auto no me vio, cambió de carril y me hizo caer de la moto. No tenía puesto el casco, puedo reclamar igual?

Cuéntenos su caso y lo asesoramos
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