Legítima hereditaria

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La Legítima Hereditaria (o Porción Legítima)

Es la parte de la herencia de la que los descendientes, ascendientes y el cónyuge del causante (titular de los bienes fallecido) no pueden ser privados ni por testamento, ni por actos de disposición entre vivos a título gratuito (artículo 2444 del Código Civil y Comercial de la Nación – CCCN).

Constituye un límite a la posibilidad de disponer de sus bienes mediante testamentos o donaciones que tenía el titular de los bienes fallecido.

Si el causante viola ese límite, una vez producido su fallecimiento, los herederos forzosos pueden reclamar la recomposición de su porción legítima determinada por la ley.

Legítima hereditaria - Herederos forzosos
Legítima hereditaria – Herederos forzosos

¿Cómo se calcula la legítima hereditaria?

La porción legítima, se calcula sobre la suma del valor líquido de la herencia (bienes transmitidos por el causante menos las deudas) al tiempo de la muerte del causante, más el de los bienes donados computables para cada heredero forzoso o legitimario (descendientes, ascendientes y el cónyuge).

Para el cómputo de la porción de cada descendiente, sólo se toman en cuenta las donaciones colacionables o reducibles, efectuadas a partir de los 300 días anteriores a su nacimiento o, en su caso, al nacimiento del ascendiente a quien representa; y para el del cónyuge, las hechas después del matrimonio (Artículo 2445 del CCCN).

Porción legítima y Porción disponible

La porción de la herencia de la cual su titular fallecido pudo disponer libremente a título gratuito es de 1/3 del total de la herencia, si los beneficiarios de la misma son los descendientes del causante, y es de 1/2, si los llamados a la herencia son sus ascendientes y/o el cónyuge (Artículo 2445 del CCCN).

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En este sentido, la porción legítima que la ley reserva a los descendientes del causante, es de 2/3 (en el antiguo Código Civil era de 4/5); la porción reservada a de los ascendientes es de 1/2 (en el antiguo Código Civil era de 2/3) y la porción garantizada al cónyuge, es de 1/2.

Si hay varios descendientes del fallecido, la porción legítima es de 2/3 en total; si en la sucesión, concurren el cónyuge junto con descendientes, la porción legítima total será de 2/3 en total y si concurren  ascendientes y cónyuge, la legítima total, será de 1/2.

Mejora a favor de un heredero con discapacidad

El Artículo 2448 del CCCN dispone que el causante puede disponer -por el medio que estime conveniente-, además de la porción disponible, de 1/3 de las porciones legítimas para aplicarlas como mejora estricta a descendientes o ascendientes con discapacidad.

Se considera persona con discapacidad a toda persona que padece una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implica desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

Herederos que no se pueden excluir por testamento. Herederos forzosos

Los herederos forzosos (descendientes, ascendientes y cónyuge del causante) no pueden ser excluidos totalmente de la herencia mediante un testamento.

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Si el causante viola los límites legales de disposición, una vez producido su fallecimiento, esos herederos pueden reclamar la recomposición de su porción legítima determinada por la ley.

Cualquier persona que redacte un testamento, cumpliendo con todos los requisitos y formalidades legales, puede disponer de su futura herencia, sin mas límites que los que surgen de la misma ley.

El limite que tiene una persona de disponer de sus bienes a través de un testamento, se encuentra en la obligatoriedad de respetar la porción legitima de la herencia. Consiste en una parte del acervo hereditario de la cual los descendientes, ascendientes y el cónyuge del causante de la sucesión fallecido, no pueden ser privados por testamento ni por actos de disposición entre vivos a título gratuito, como serían por ejemplo, donaciones (Artículo 2444 del CCCN).

A esta clase de herederos, a los que la ley le reserva una porción de la herencia que no puede serles privada, se los denomina “herederos forzosos” y son beneficiarios obligatorios de una parte de los bienes del causante.

El causante de la sucesión, no podrá privar totalmente de la herencia a estos herederos forzosos, aunque así lo pretenda en un acto de última voluntad (testamento).

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