La porción legítima hereditaria establece un límite a la libertad de disponer del patrimonio, reservando una parte de la herencia para determinados herederos.
Este instituto debe analizarse dentro del marco general del derecho sucesorio y resulta clave para comprender muchos conflictos que surgen luego del fallecimiento. Para una visión integral del proceso, puede consultarse nuestra Guía completa sobre sucesiones.
La porción legítima se vincula directamente con la determinación de quiénes son herederos forzosos y qué derechos les corresponden.
Sobre las reglas generales de vocación hereditaria, puede consultarse: Quién hereda en una sucesión .
La existencia de un testamento no elimina la porción legítima, ya que las disposiciones testamentarias deben respetar los límites legales impuestos a la voluntad del causante.
Para un análisis específico sobre testamentos, ver: Cómo se hace un testamento en Argentina .
Las donaciones realizadas en vida también pueden afectar la porción legítima de los herederos forzosos, lo que suele dar lugar a reclamos posteriores.
Sobre estos supuestos, puede consultarse: Acción de reducción de donaciones .
La Legítima Hereditaria (o Porción Legítima)
Es la parte de la herencia de la que los descendientes, ascendientes y el cónyuge del causante (titular de los bienes fallecido) no pueden ser privados ni por testamento, ni por actos de disposición entre vivos a título gratuito (artículo 2444 del Código Civil y Comercial de la Nación – CCCN).
Constituye un límite a la posibilidad de disponer de sus bienes mediante testamentos o donaciones que tenía el titular de los bienes fallecido.
Si el causante viola ese límite, una vez producido su fallecimiento, los herederos forzosos pueden reclamar la recomposición de su porción legítima determinada por la ley.

¿Cómo se calcula la legítima hereditaria?
La porción legítima, se calcula sobre la suma del valor líquido de la herencia (bienes transmitidos por el causante menos las deudas) al tiempo de la muerte del causante, más el de los bienes donados computables para cada heredero forzoso o legitimario (descendientes, ascendientes y el cónyuge).
Para el cómputo de la porción de cada descendiente, sólo se toman en cuenta las donaciones colacionables o reducibles, efectuadas a partir de los 300 días anteriores a su nacimiento o, en su caso, al nacimiento del ascendiente a quien representa; y para el del cónyuge, las hechas después del matrimonio (Artículo 2445 del CCCN).
Porción legítima y Porción disponible
La porción de la herencia de la cual su titular fallecido pudo disponer libremente a título gratuito es de 1/3 del total de la herencia, si los beneficiarios de la misma son los descendientes del causante, y es de 1/2, si los llamados a la herencia son sus ascendientes y/o el cónyuge (Artículo 2445 del CCCN).
En este sentido, la porción legítima que la ley reserva a los descendientes del causante, es de 2/3 (en el antiguo Código Civil era de 4/5); la porción reservada a de los ascendientes es de 1/2 (en el antiguo Código Civil era de 2/3) y la porción garantizada al cónyuge, es de 1/2.
Si hay varios descendientes del fallecido, la porción legítima es de 2/3 en total; si en la sucesión, concurren el cónyuge junto con descendientes, la porción legítima total será de 2/3 en total y si concurren ascendientes y cónyuge, la legítima total, será de 1/2.
Mejora a favor de un heredero con discapacidad
El Artículo 2448 del CCCN dispone que el causante puede disponer -por el medio que estime conveniente-, además de la porción disponible, de 1/3 de las porciones legítimas para aplicarlas como mejora estricta a descendientes o ascendientes con discapacidad.
Se considera persona con discapacidad a toda persona que padece una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implica desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
Herederos que no se pueden excluir por testamento. Herederos forzosos
Los herederos forzosos (descendientes, ascendientes y cónyuge del causante) no pueden ser excluidos totalmente de la herencia mediante un testamento.
Si el causante viola los límites legales de disposición, una vez producido su fallecimiento, esos herederos pueden reclamar la recomposición de su porción legítima determinada por la ley.
Cualquier persona que redacte un testamento, cumpliendo con todos los requisitos y formalidades legales, puede disponer de su futura herencia, sin mas límites que los que surgen de la misma ley.
El limite que tiene una persona de disponer de sus bienes a través de un testamento, se encuentra en la obligatoriedad de respetar la porción legitima de la herencia. Consiste en una parte del acervo hereditario de la cual los descendientes, ascendientes y el cónyuge del causante de la sucesión fallecido, no pueden ser privados por testamento ni por actos de disposición entre vivos a título gratuito, como serían por ejemplo, donaciones (Artículo 2444 del CCCN).
A esta clase de herederos, a los que la ley le reserva una porción de la herencia que no puede serles privada, se los denomina “herederos forzosos” y son beneficiarios obligatorios de una parte de los bienes del causante.
El causante de la sucesión, no podrá privar totalmente de la herencia a estos herederos forzosos, aunque así lo pretenda en un acto de última voluntad (testamento).
Conflictos frecuentes
Las discusiones sobre la porción legítima son una fuente frecuente de conflictos entre herederos, especialmente cuando existen actos realizados por el causante que alteran el equilibrio patrimonial.
Para un desarrollo general de estos conflictos, ver: Conflictos y reclamos entre herederos .
Legítima y partición
La determinación y respeto de la porción legítima incide directamente en la forma en que se realizará la partición de la herencia.
Sobre esta etapa del proceso, puede consultarse: Partición de la herencia .
Costos
Los reclamos vinculados a la porción legítima pueden impactar en los tiempos y costos del proceso sucesorio, según la complejidad del patrimonio y los actos cuestionados.
Para conocer cómo se estructuran estos costos, puede consultarse: Cuánto cuesta una sucesión .
Conclusiones
La porción legítima hereditaria es un instituto técnico que requiere un análisis cuidadoso para evitar planteos incorrectos o reclamos improcedentes.
Una consulta profesional permite evaluar la situación concreta y las alternativas legales disponibles.