¿Qué es el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes? (TGB)
El impuesto a la herencia, también conocido como Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (TGB), es un gravamen que aplica a toda transferencia gratuita de bienes situados en la Provincia de Buenos Aires o que beneficie a personas domiciliadas en dicha jurisdicción.
La transmisión gratuita de bienes por causa de muerte suele generar dudas sobre la existencia de un impuesto a la herencia en Argentina y sobre las cargas fiscales que pueden aplicarse en un proceso sucesorio.
Este análisis debe realizarse dentro del marco general del derecho sucesorio y del tratamiento fiscal de los bienes heredados. Para una visión integral del proceso, puede consultarse nuestra Guía completa sobre sucesiones.
¿Qué grava este impuesto?
El impuesto se aplica al aumento de riqueza obtenido a título gratuito, incluyendo:
- Herencias.
- Legados.
- Anticipos de herencia.
Temas relacionados
El análisis fiscal puede variar según el tipo de bienes transmitidos, como inmuebles, dinero, participaciones societarias u otros activos, así como según la jurisdicción donde se encuentren.
Para un desarrollo específico sobre la transmisión de bienes dentro de la sucesión, ver también: Venta de bienes en la sucesión .
En sucesiones con elementos internacionales, la carga fiscal puede depender no solo de la normativa argentina, sino también de las reglas aplicables en otras jurisdicciones.
Para estos supuestos, puede consultarse: Sucesiones internacionales: herencias con bienes o herederos en distintos países .
La planificación patrimonial previa puede permitir ordenar la transmisión de bienes y anticipar posibles implicancias fiscales o económicas.
Sobre estas herramientas, ver: Planificación sucesoria y testamentos .
¿Quiénes deben pagarlo?
Están obligados al pago:
- Personas físicas o jurídicas domiciliadas en la Provincia de Buenos Aires.
- Beneficiarios domiciliados fuera de la provincia, si reciben bienes situados dentro de ella.
Mínimo no imponible del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB) – valores 2026
Según la Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires actualizada para 2026, los mínimos exentos son:
- $23.343.337 para transmisiones entre padres, hijos o cónyuges.
- $5.606.568 para transmisiones entre otros parentescos o extraños.
Estos importes surgen de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Impositiva vigente, en concordancia con el artículo 306 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, y se actualizan anualmente.
Exenciones destacadas
Se encuentran exentas:
- Vivienda familiar: Cuando sea la única propiedad del fallecido, esté destinada a vivienda y tenga una valuación fiscal inferior a $ 1.154.400 (actualizado para 2024).
- Transmisión de empresas: Exenta si el patrimonio no supera un determinado importe y los beneficiarios continúan la explotación durante 5 años.
Vivienda familiar y casa habitación
En determinados supuestos, la transmisión de la vivienda familiar puede recibir un tratamiento fiscal más favorable dentro del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes.
La normativa provincial contempla beneficios vinculados a la casa habitación del causante, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el Código Fiscal y su reglamentación, entre ellos los vinculados al valor fiscal del inmueble y al destino habitacional efectivo.
En estos casos, la incidencia del impuesto puede verse reducida o directamente excluida, aunque el análisis debe realizarse caso por caso, ya que la aplicación del beneficio no es automática y exige una correcta acreditación ante ARBA.
Transmisión de empresas, explotaciones productivas y participaciones societarias
La Ley Impositiva bonaerense también prevé un tratamiento particular para la transmisión gratuita de empresas, explotaciones productivas o participaciones societarias, en línea con lo dispuesto por el Código Fiscal.
En estos supuestos, la carga tributaria puede verse atenuada o neutralizada, siempre que se verifiquen las condiciones legales exigidas, que suelen estar vinculadas a la continuidad de la actividad, el mantenimiento de las fuentes de trabajo y el cumplimiento de determinados plazos y formalidades.
Por este motivo, cuando una sucesión involucra una empresa familiar o un fondo de comercio, resulta clave realizar un análisis previo del encuadre fiscal, ya que una incorrecta planificación puede derivar en la pérdida de beneficios impositivos relevantes.
Declaración jurada obligatoria
Aunque no se superen los montos mínimos exentos, es obligatorio presentar la Declaración Jurada ante ARBA para cumplir con el deber formal.
Plazos para el pago del impuesto
El tributo debe abonarse dentro de los 15 días posteriores a la solicitud judicial de inscripción de bienes o, como máximo, dentro de los 24 meses desde el fallecimiento del causante.
🧩 Donación de inmuebles: por qué crece esta modalidad y qué hay que saber
La donación de una propiedad — es decir, la transmisión gratuita de un inmueble en vida mediante escritura pública — viene ganando terreno como herramienta de planificación patrimonial y familiar, tanto para anticipar la transmisión como para ahorrar tiempo y costos frente a una sucesión tradicional. Esto es especialmente valorado por familias que desean ordenar el patrimonio y evitar litigios sucesorios largos y costosos.
✅ Aspectos prácticos de la donación de un inmueble:
- La donación se instrumenta mediante escritura pública ante escribano y exige aceptación del donatario para producir efectos.
- El escribano evaluará la situación familiar y patrimonial, incluyendo si la donación se imputa o no a una futura herencia (lo cual puede tener impacto en derechos de legitimarios y acciones entre coherederos).
- Es posible reservar el usufructo vitalicio para el donante, de modo que continúe viviendo en la propiedad aunque la nuda propiedad quede transferida.
✅ Planificación patrimonial e impacto impositivo:
- Aunque en CABA no se paga un impuesto provincial por la donación de inmuebles, en la Provincia de Buenos Aires el acto está alcanzado por el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB) según el vínculo entre donante y donatario y la valuación fiscal de los bienes.
- A diferencia de la sucesión, la donación permite que el donatario sea titular de dominio desde la firma de la escritura, lo que otorga seguridad jurídica y facilita la posterior enajenación o puesta en garantía del inmueble.
📌 Dato jurídico esencial: la donación es un acto jurídico entre vivos que, conforme al Código Civil y Comercial, produce efectos desde que es aceptado por el donatario y no puede condicionarse para que surta efecto solo después del fallecimiento del donante (si se hace así, se invalida y vale como testamento, no como donación).
La donación de un inmueble — además de permitir un traspaso anticipado del patrimonio — puede ser una estrategia frente al Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB) en la Provincia de Buenos Aires, cuyo monto a pagar depende de la valuación fiscal y del vínculo entre donatario y donante. Existen, además, propuestas legislativas para morigerar la actual carga tributaria, como la que busca que solo se configure el impuesto cuando la transmisión afecte a tres o más bienes. Esto refuerza la importancia de asesorarse adecuadamente antes de optar por donaciones o por mecanismos alternativos de transmisión, como la reserva de usufructo.
👉 Podés profundizar sobre las ventajas y los requisitos de donar con reserva de usufructo en nuestra guía práctica en
🔗 https://breit-abogados.ar/sucesiones/donacion-usufructo-2
🏛️ Proyecto de ley en Provincia de Buenos Aires para morigerar el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB)
Hay una iniciativa legislativa bonaerense impulsada por la diputada Silvina Vaccarezza que propone modificar aspectos clave del ITGB con el fin de aliviar la carga tributaria que enfrentan los herederos y donatarios bajo el régimen actual.
📌 Puntos principales de la propuesta (en discusión):
- Que el impuesto *solo se configure cuando la transmisión gratuita (herencia, donación o legado) afecte a tres o más bienes, en lugar de gravar cada bien de manera aislada como ocurre hoy.
- Busca corregir “distorsiones económicas”, como la generación de deuda con intereses desde el momento del fallecimiento del causante — aun cuando los herederos aún no hayan podido disponer de los bienes o recaudar liquidez para afrontar el pago.
⚠️ Importante: se trata de un proyecto de ley en trámite, no de una modificación ya sancionada. Por lo tanto, no altera todavía las reglas vigentes del ITGB para la liquidación, el hecho imponible o los mínimos no imponibles.
Conclusiones
La existencia o no de cargas fiscales en una sucesión depende de múltiples factores y debe analizarse en función del caso concreto.
Una consulta profesional permite aclarar el encuadre aplicable y evaluar el impacto económico real del proceso sucesorio.
Este texto será próximamente modificado según las modificaciones impositivas de 2026.
Costos de la sucesión en sí
Es importante distinguir entre la existencia de un impuesto específico a la herencia y los costos propios del proceso sucesorio, como tasas judiciales, honorarios profesionales y gastos administrativos.
Sobre estos últimos, puede consultarse: Cuánto cuesta una sucesión .