¿Cuánto dura la sucesión? ¿Cuándo se pueden vender los bienes?

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Veremos a continuación Cuánto dura una sucesión en términos generales. Y cuándo se pueden vender los bienes.

Por cierto, si se comienza a aplicar la sucesión notarial (reforma reciente de Milei) los tiempos podrían abreviarse. Pero aún no se está aplicando.

Cuánto dura la sucesión

Cuánto dura la sucesión

¿Cuándo hay que hacer sucesión?

En el caso que la persona que ha fallecido sea propietaria de bienes inmuebles o muebles registrables (autos, embarcaciones, etc.) o que sea titular de cuentas bancarias, plazos fijos o títulos públicos (esto últimos es discutible, por la Investidura de pleno derecho, pero en la práctica es así).

Esta información es genérica: en cada caso en concreto es necesaria una consulta profesional.

¿Cuánto dura una sucesión?

Esto depende de la complejidad de la sucesión, que estará dada por la situación de los herederos en relación al acervo sucesorio y, por supuesto, de la idoneidad y esmero del abogado que la lleve.

Normalmente, en el caso en que todos los herederos estén de acuerdo y toda la documentación esté en regla, hasta la de declaratoria de herederos las sucesiones tardan en promedio unos 4 / 5 meses en Ciudad de Bs. As., o un par de meses más, en Pcia. de Bs. As.. En casos de urgencia, se puede intentar minimizar los tiempos en todo lo posible, pero hay que tener presente que hay plazos legales inmodificables (ej. luego de la publicación de edictos debe esperarse 30 días para el vencimiento del plazo de presentación de herederos) que no se pueden abreviar.

Es importante estar pendiente de todas las resoluciones que se van dictando en el trámite, de modo de cumplir en el menor tiempo posible momento todos los requerimientos que dispongan juez, garantizando un trámite expedito. Nuestro estudio le informará todas las novedades de la causa en forma personal, telefónica o por mail. Incluso, le proporcionaremos los datos, para que Ud. mismo pueda seguirlo online, si lo desea, para conocer los avances del proceso.

Trabajamos para coordinar la venta lo más pronto posible, si es necesario.

Consulte en caso de necesitar una venta en el corto plazo

Somos conscientes de la importancia de los tiempos, y trabajamos para permitir la venta en el plazo más corto posible. Incluso, podemos coordinar con el corredor inmobiliario, para que pueda vender lo más inmediatamente posible (no se pierde ni un día, al estar perfectamente coordinado), e incluso alquilar el inmueble en lo inmediato, si lo necesita o le conviene (incluso para pagar el costo de la sucesión). Esta combinación d servicios también permite optimizar los costos.

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¿Qué es la Declaratoria de Herederos?

Es la resolución dictada por el Juez del juicio sucesorio después de haber vencido el plazo de los edictos, reconociendo el carácter de herederos a quienes se hayan presentado y acreditado su vínculo con el fallecido. Es el equivalente al “dictar sentencia” en otro tipo de juicio, sólo que allí no termina la sucesión.  La Declaratoria de Herederos acredita frente a terceros la condición de heredero.

¿Cuándo termina una sucesión?

La sucesión no termina con el dictado de la declaratoria de herederos sino al inscribirse la misma o la partición en el Registro de la Propiedad y recibir Ud. el testimonio inscripto (también se puede inscribir por tracto abreviado, como se indica más abajo). Es un error frecuente creer que porque ya fue dictada la declaratoria de herederos la sucesión terminó. No es así. Por el contrario, ahí comienza la parte más trabajosa y de más gastos (conforme se indicó más arriba). Y Ud. no puede disponer de los bienes hasta que no la haga.

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Como vimos en el punto 5, la sucesión se considera dividida en tres etapas.  Las primeras dos etapas las describimos en dicho punto.  La tercera etapa es el pedido de inscripción: previo pago de la tasa de justicia, una contribución sobre la misma, y acreditación mediante certificados de que el causante era el propietario del o de los inmuebles en cuestión, y que no se hallaba inhibido, el Juez ordena que la declaratoria se inscriba en el Registro de la Propiedad inmueble, respecto del bien cuya documentaciones e acompaña. Junto con la sentencia de inscripción, se regulan los honorarios de los letrados intervinieres. Esta regulación debe ser notificada a los herederos. Luego se pagan los aportes previsionales y el impuesto a los ingresos brutos sobre los honorarios regulados, quedando así expedita la vía para que el secretario suscriba un oficio y un testimonio en donde conste fehacientemente que la etapa judicial de esa sucesión ha sido terminada.  Sólo resta el trámite administrativo de inscripción final en el Registro de la Propiedad, que debe ser realizada por un gestor, o por la vía de Tracto Abreviado, según se explica más abajo.

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