No. El amparo solamente se puede iniciar contra actos que afectan o amenazan sus derechos fundamentales y son contrarios a la ley.
Los derechos fundamentales son los más importantes de una persona, como ser:
- el derecho a la vida;
- el derecho a la salud;
- el derecho a trabajar.
Abarca todos los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional y de la Ciudad de Buenos Aires, los Tratados Internacionales, las leyes de la Nación, las leyes locales y los Tratados Interjurisdiccionales en los que la Ciudad sea parte.
El derecho a la libertad física o ambulatoria también es fundamental. Pero hay otra acción distinta para proteger tu derecho a la libertad: el hábeas corpus. Es la única excepción a la acción de amparo.
Se puede iniciar un amparo siempre que no exista otro medio judicial más idóneo.
La amenaza, restricción, alteración o lesión del derecho que se quiere proteger debe ser actual o inminente, arbitraria o manifiesta. Debe ser evidente que el acto es ilegal o que no tiene fundamentos razonables.