Sucesiones

Sucesiones con y sin testamento. Inicie su sucesión sin anticipo.

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Reclamos entre herederos

Reclamos de origen sucesorio. Protección de la herencia y de la Legítima: Reducción, Complemento, Colación, Petición de entrega de la legítima (Preterición), Nulidad, etc. Fraudes y Simulaciones. demás aspectos controvertidos del proceso sucesorio (Canon locativo, Administración, Partición, Exclusión, etc.).

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Abogados especialistas en Sucesiones

¿Necesita iniciar una sucesión? Hágalo con abogados expertos en sucesiones. Póngase en contacto y ponga en marcha su sucesión. Reciba asesoramiento personalizado de forma inmediata, sin compromiso.

Nos dedicamos a las sucesiones desde hace más de 20 años, de todo tipo y complejidad, desde la más simple, hasta la más compleja y controvertida.

Contamos con amplia experiencia en derecho sucesorio para resolver cada caso en particular. Brindamos asesoramiento personalizado, acorde a las necesidades de cada uno de nuestros clientes.

Nos encargamos de llevar adelante el inicio, seguimiento, impulso y conclusión de la sucesión.

Honorarios, pautas claras

Nos manejamos con pautas claras y transparentes (ver nota sobre Cuánto sale una sucesión). Ofrecemos las siguientes alternativas para facilitar el inicio de su sucesión, según su preferencia:

Honorarios accesibles, en CUOTAS, con o sin tarjeta de crédito (consulte).
– Consulte también por el trámite de sucesión SIN ADELANTO de honorarios.

Las consultas son sin compromiso y los honorarios son convenidos transparentemente, evitando sorpresas y abusos comunes en la materia. Cobramos en base al trabajo.

Eficiencia en los costos

Como nos especializamos en esta área del derecho, y tenemos numerosos procesos sucesorios, estamos en condiciones de brindar una solución económicamente eficiente y transparente.

También contamos con corresponsales para intervenir en sucesiones en muchas ciudades del país y en otros países.

Transparencia

Nos desempeñamos con lealtad, ética profesional y transparencia. Contratando nuestros servicios, Ud. podrá seguir toda su sucesión a través de Internet.

Agilidad y rapidez

Nuestras oficinas se encuentran ubicadas en la zona de Tribunales, en la Ciudad de Buenos Aires, y contamos con tecnología de última generación, que nos permite el seguimiento eficiente de todas las causas, y el contacto permanente con el cliente.

Brindamos una solución rápida (en Capital, estamos tardando en promedio 3 / 4 MESES hasta la disposición de los bienes). El Estudio ofrece el inicio, seguimiento y conclusión de las causas, ya sea en tribunales de la Ciudad de Buenos Aires, como en la Provincia de Buenos Aires. También contamos con corresponsales en varias ciudades del interior. Contamos con abogados dedicados al seguimiento minucioso, escribanos (cesiones de derechos) y demás profesionales necesarios.

Ofrecemos un servicio práctico y flexible para dar inicio al trámite sucesorio. En la actualidad, la tecnología y los procesos modernos hacen posible tramitar su sucesión, desde cualquier punto de la Argentina o del mundo a través de Internet, de forma sencilla, económica y profesional y con todas las garantías legales.

Según su preferencia y disponibilidad, podrá coordinar una entrevista personal con uno de nuestros abogados o ser asesorado telefónicamente sobre cualquier duda respecto al juicio sucesorio. Nuestro objetivo es evitarle desplazamientos innecesarios, preocupaciones, salidas del trabajo, complicaciones de horarios y burocracia.

Esperamos su consulta para brindarle una respuesta personalizada.

Cuando el asunto lo requiere, ofrecemos la opción de negociar la posible compra de alguna de las partes de los herederos (cesión de derechos hereditarios), cuando existen conflictos entre herederos, facilitando la solución de problemas. 

Ofrecemos la posibilidad de incluir el servicio inmobiliario, evitando todo tipo de demoras y optimizando costos.

¿Cómo encarar y abordar una sucesión?

Cuando se produce un fallecimiento, se desencadenan importantes cambios legales. En un momento difícil para quienes experimentan una pérdida de un ser querido, se presentan preocupaciones adicionales.

Somos conscientes de que tomar la decisión de iniciar la sucesión de un familiar muchas veces moviliza sentimientos y recuerdos.

Por ello, nos esmeramos en nuestro servicio profesional, para que nuestro cliente se encuentre contenido y guiado en las cuestiones legales.

El estudio está a disposición de los deudos, para brindarles el asesoramiento legal personalizado, para realizar todos los trámites necesarios. Y una vez iniciado el trámite, le brindaremos los datos para que pueda acceder al expediente judicial online.

Sin compromiso, lo orientaremos con respecto a sucesiones (testamentos, donaciones, reclamos hereditarios, protección de bienes y de personas, etc.), transferencia de bienes y derechos, indemnización de daños y perjuicios por accidentes, etc.).

También podemos brindarle asesoramiento en materias relacionadas, como los aspectos societarios, tributarios, planificación sucesoria e incluso derivaciones internacionales de mayor complejidad (cuentas bancarias, seguros de vida, fideicomisos, etc.).

En los casos en los que intervenga la policía o la justicia, los deudos podrán también contar con un abogado especializado para que los asesore y los ayude a comprender cuestiones técnicas complejas, en momentos de gran dificultad y desconcierto.

Los procedimientos legales tienen muchos aspectos que merecen ser explorados antes de tomar una decisión acertada. Será bienvenida su consulta sin compromiso para evacuar todas sus dudas. Con gusto le proporcionaremos sin cargo información sobre costos, requisitos y procedimientos.

Le brindaremos nuestra atención más esmerada y le ofreceremos alternativas a su medida, para resolver todas sus inquietudes.

Inicie su Sucesión online , con estos simples pasos- Rápida y accesible. Tramite su proceso sucesorio.

Tratamos de facilitar el Proceso sucesorio del modo más simple. Considerando una sucesión simple, sin conflictos ni situaciones extraordinarias, los pasos a seguir son los siguientes:

1. Contacto, análisis, asesoramiento y propuesta

Póngase en contacto con nosotros (vía email, WhatsApp, formulario de contacto o telefónicamente).

Realizaremos un análisis de su caso en concreto para resolver todas sus inquietudes y brindarle un asesoramiento personalizado.

Le haremos una propuesta clara y detallada de servicios profesionales, detallando en forma clara el costo de su sucesión (honorarios y gastos).

2. Documentación

De estar de acuerdo con nuestra propuesta de honorarios y querer avanzar e iniciar su sucesión, coordinaremos para obtener todos los datos y la documentación necesaria (del fallecido, herederos y bienes).

Con ello prepararemos la demanda y el convenio de honorarios, que enviaremos para su consideración previa (antes de ser citado a firmar, para que se sienta tranquilo y seguro, y tenga oportunidad de evacuar cualquier duda).

3. Inicio y trámite de la sucesión

Finalmente, coordinaremos la firma de la demanda y el convenio (hoy se puede sustituir la cita personal por la vía virtual, aunque siempre está la opción de reunirnos personalmente, a criterio y gusto de cada cliente). Con eso daremos inmediato inicio al proceso (hoy se puede hacer el mismo día de la firma) e impulsaremos el trámite de la sucesión.

Así, se obtendrá la Declaratoria de Herederos (o aprobación del testamento, en su caso) y se procederá a la inscripción de los bienes en los registros respectivos (por tracto sucesivo o tracto abreviado, según la conveniencia del cliente).

Preguntas frecuentes sobre Sucesiones

Para facilitar la comprensión del proceso, lo orientamos con las dudas más comunes:

La muerte real o presunta de una persona causa la apertura su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle, por el testamento o por la ley. Si el testamento dispone parcialmente de los bienes, el resto de la herencia se difiere por la ley.

La Sucesión es la transmisión del conjunto de bienes, derechos y obligaciones trasmisibles a herederos o legatarios.

Es un proceso judicial, que tramita ante los Tribunales del Fuero Civil, y necesita ser tramitada con el patrocinio de un abogado o mediante apoderado.

La herencia está formada por todos los bienes y deudas que forman el patrimonio del fallecido. El heredero sólo es responsable por el pago de las deudas hasta el valor de los bienes existentes en la sucesión. De esta manera la ley garantiza el patrimonio personal del heredero que así no se ve comprometido por la aceptación de una herencia con más deudas que bienes. Esto se llama Beneficio de inventario.

– Partida de defunción del causante fallecido

– Partidas de nacimiento de los hijos que estén vivos y partida de defunción si alguno falleció antes.

– Partida de matrimonio si estaba casado/a

– Partida de defunción del cónyuge si era viudo/a

– Partidas que acrediten los vínculos si se tratara de otros parentescos

– Nombre, domicilio, DNI, estado civil de todos los que heredan.

– Títulos de propiedad para exhibir y fotocopias para entregar.

– Una boleta de ABL o ARBA del año en curso, de los inmuebles que se denuncien en la sucesión.

– Otras documentaciones que acrediten cuentas bancarias, derechos, acciones, etc.

En caso de no contar con la documentación necesaria (es normal) lo asesoraremos y pondremos a su disposición una gestoría a fin de reunir los documentos necesarios para poder dar curso al juicio sucesorio.

Heredero: a la persona a quien se le transmite la universalidad o una parte indivisa de la herencia.

Legatario: Al que recibe un bien en particular o un conjunto de ellos.

El cónyuge, los herederos y legatarios

El albacea

Los acreedores de la persona fallecida y los acreedores de quienes heredan

Todos los que tengan en la sucesión algún derecho declarado por ley

Aunque la sucesión haya sido iniciada sólo por uno de los familiares o personas que heredan, no significa que el resto no resulte declarado heredero.

 

La declaratoria de heredero, no causa estado, pudiendo ser modificada posteriormente. Por ejemplo, si posteriormente apareciera otro heredero no declarado, el mismo podrá solicitar al juez “la ampliación de la declaratoria a su favor”.

Hay dos tipos de sucesiones:

  1. La sucesión Ab-intestato o sucesión intestada
  2. La sucesión testamentaria

La sucesión testamentaria es la que se hace si el causante ha dejado testamento. Por el contrario, la sucesión intestada es la que se inicia cuando no hay testamento.

Es aquel acto escrito por el que una persona dispone del todo o parte de sus bienes para después de su muerte.

El testamento no evita el iniciar la sucesión, toda vez que el mismo debe ser presentado en el juicio sucesorio para que sea aprobado.

Es indispensable obtener asesoramiento de un abogado respecto a la modalidad y contenido del testamento que se pretenda redactar, a fin de evitar inconvenientes al momento de su efectivización.

La persona que en algún momento redacta un testamento puede dejarlo sin efecto o reemplazarlo por otro posterior, siendo válido el último testamento realizado.

El testamento puede ser realizado por escritura pública (ante escribano y dos testigos) o bien puede realizarse de puño y letra por el interesado (testamento ológrafo).

Los sucesores testamentarios pueden ser de 3 clases:

– Universal. Es aquél que tiene derecho al todo.

– De cuota: recibe un porcentaje de la herencia.

– Legatarios: es aquel que recibe un bien determinado

El testador puede solamente disponer del porcentaje que indica la ley sin afectar la legítima, esto es la parte de los bienes que le corresponden por ley a los herederos forzosos.

Por lo tanto, en caso de existir:

a) descendientes (o sea hijos del fallecido), el testador sólo puede disponer para los herederos testamentarios del 33,3 % del patrimonio relicto.

b) ascendientes o sea padres del difunto, el testamento puede abarcar hasta el 50%.

c) cónyuge, el testador dispone del 50%.

d) herederos no forzosos, el testamento puede incluir la totalidad de los bienes de la herencia.

Siempre se debe iniciar la sucesión, aunque haya un testamento, en este caso se denomina “sucesión testamentaria”.

La misma consiste en la voluntad del difunto (testador) manifestada en un testamento. En vida, el testador instituye o nombra a quienes (según su voluntad) recibirán su herencia una vez fallecido.

Según la ley argentina, el testador carece de facultad de disponer de todos sus bienes, estando obligado a reservar una porción legítima a ciertos parientes (los denominados herederos forzosos). Estos son: los descendientes, los ascendientes y el cónyuge supérstite (el cónyuge superviviente). El porcentaje del que el testador no puede disponer varía de acuerdo con el grado de parentesco.

Por el contrario, la parte de la cual el testador puede disponer libremente se llama porción disponible. Puede repartirla entre los herederos forzosos o a otras personas.

En caso que el causante no posea herederos forzosos (ej. un hermano), podrá disponer por testamento de la totalidad de sus bienes.

La porción legítima de los descendientes es de 2/3 tercios de la herencia, es decir que se puede hacer testamento sobre el tercio restante. La de los ascendientes es por la mitad. La del cónyuge también es por la mitad de la herencia.

Por lo tanto en caso de existir:

  • Descendientes (o sea hijos del fallecido), el testador sólo puede disponer para los herederos testamentarios del 33,3 % del patrimonio.
  • Ascendientes, el testamento puede abarcar hasta el 50%.
  • Cónyuge, el testador dispone del 50%.
  • Herederos no forzosos, el testamento puede incluir la totalidad de los bienes de la herencia.

Cuando una persona fallece puede dejar uno o varios bienes o determinados derechos a alguien en particular. Estos bienes se separan de la herencia y no son objeto de reparto entre las personas que heredan.

A estos bienes concretos se les denomina legados y a sus beneficiarios, legatarios. El legado puede consistir en una cosa específica o genérica. El legado no debe afectar la legítima de los herederos forzosos.

A falta de herederos, los bienes corresponden al Estado nacional, provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el lugar en que están situados los mismos.

Si la persona que debe heredar falleció, se le reconoce el derecho a sus descendientes de colocarse en el lugar del difunto y de esta forma perciben lo que le hubiera correspondido a la persona muerta. Por ejemplo, si la sucesión es del abuelo, o sea porque éste murió, y anteriormente había muerto el padre, le corresponde la herencia por representación (de su padre premuerto) a su nieto en la proporción exacta del representado.

Los edictos son una publicación por un día en el Boletín Oficial, citando herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, a hacer valer sus derechos. Tienen un plazo de 30 días a partir de la publicación.

Es la resolución dictada por el juez del sucesorio, por la cual se reconoce el carácter de heredero a una o varias personas. Es decir, se declara que una o varias personas son las herederas del fallecido. La Declaratoria de Herederos se debe inscribir.

Los herederos responden por las deudas del causante con los bienes que reciben o con su valor en caso de haber sido vendidos.

Es la que divide los bienes de la herencia. Puede ser acordada entre todos los herederos o puede realizarla el juez.

El juez realiza la partición de la herencia en los siguientes casos:

Cuando hay herederos incapaces o ausentes.

Si no media acuerdo entre los herederos.

Es una acción que procede para obtener la entrega total o parcial de la herencia de quien es heredero reconocido contra quien está en posesión de la herencia invocando título de heredero.

Ejemplo: Esto sucede en sucesiones donde hay varios hijos y se omite presentar a uno de ellos, pudiendo reclamar el heredero omitido, lo que le correspondía más los daños y perjuicios padecidos. La petición de Herencia no prescribe, se puede pedir en cuanto se tenga conocimiento de la omisión.

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