Abogados de sucesiones en Buenos Aires | CABA y PBA

Sucesiones con y sin testamento. Inicie su sucesión sin anticipo.

Asesoramiento integral en Sucesiones en Argentina

Tramitamos sucesiones en Buenos Aires y en todo el país. Más de 25 años de experiencia, gestión mayormente online y honorarios diferidos: en la mayoría de los casos, cobramos al momento de la venta de los bienes.

👉 Consultar sin cargo por WhatsApp   |   ¿Cuánto cuesta una sucesión?

La sucesión es el proceso legal mediante el cual se transmiten los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos. En la práctica, iniciar una sucesión es necesario para regularizar inmuebles, cobrar dinero o inversiones, administrar el patrimonio heredado y, en muchos casos, vender o adjudicar los bienes.

¿En qué casos podemos ayudarte?

Cada sucesión tiene un punto de partida distinto. Estos son los escenarios más frecuentes con los que nos consultan:

Quiero transferir un inmueble heredado

La propiedad está a nombre del fallecido y necesitás escriturar, alquilar o vender. Te guiamos en cada paso dentro del expediente sucesorio.

→ Transmisión de derechos sobre inmuebles en una sucesión

Quiero cobrar dinero, cuentas bancarias o inversiones del causante

Acceder a saldos, plazos fijos, carteras de inversión o cajas de seguridad requiere intervención judicial. Lo gestionamos de forma ágil.

→ Herencia de dinero, cuentas bancarias e inversiones

Quiero vender un bien de la herencia

La venta de bienes registrables durante la sucesión tiene requisitos específicos. Los coordinamos para que el cierre sea posible.

→ Venta de bienes en sucesión

Hay conflicto entre los herederos

Desacuerdos sobre bienes, administración o repartos. Intervenimos para proteger tus derechos, con foco en resolver sin prolongar el proceso innecesariamente.

→ Reclamos entre herederos en Argentina

Hay herederos o bienes en el exterior

Sucesiones con activos o herederos en otros países requieren una estrategia específica. Tenemos experiencia en sucesiones internacionales.

→ Sucesiones internacionales en Argentina

Quiero iniciar la sucesión de mis padres

Uno de los casos más frecuentes. Te explicamos si conviene iniciarla, cuándo y cómo, para que tomes la mejor decisión.

→ Fallecimiento de uno de los padres: ¿conviene hacer la sucesión?

Accesos rápidos según tu objetivo

Guías principales sobre sucesiones

Patrimonio: bienes y dinero

Conflictos entre herederos

Testamentos y planificación sucesoria

Sucesiones internacionales

Casos especiales en sucesiones

Algunos negocios sucesorios

¿Cuánto cuesta una sucesión?

El costo de una sucesión depende de distintos factores: la cantidad y tipo de bienes, el número de herederos, la existencia de conflictos y los trámites patrimoniales que deban realizarse (por ejemplo, regularizar inmuebles o gestionar cobros bancarios).

Para conocer cómo se componen los honorarios y gastos, y obtener una estimación orientativa según el tipo de bienes, podés ver la guía completa:

¿Cuánto cuesta una sucesión?

¿Cómo iniciar una sucesión?

Iniciar una sucesión implica identificar a los herederos, reunir la documentación básica y dar comienzo al trámite judicial para poder regularizar bienes, cuentas bancarias o derechos.

Cada caso tiene particularidades que conviene analizar previamente para evitar demoras y costos innecesarios.

Ver guía completa: cómo iniciar una sucesión paso a paso

Preguntas frecuentes sobre Sucesiones

Para facilitar la comprensión del proceso, lo orientamos con las dudas más comunes:

La muerte real o presunta de una persona causa la apertura su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle, por el testamento o por la ley. Si el testamento dispone parcialmente de los bienes, el resto de la herencia se difiere por la ley.

La Sucesión es la transmisión del conjunto de bienes, derechos y obligaciones trasmisibles a herederos o legatarios.

Es un proceso judicial, que tramita ante los Tribunales del Fuero Civil, y necesita ser tramitada con el patrocinio de un abogado o mediante apoderado.

La herencia está formada por todos los bienes y deudas que forman el patrimonio del fallecido. El heredero sólo es responsable por el pago de las deudas hasta el valor de los bienes existentes en la sucesión. De esta manera la ley garantiza el patrimonio personal del heredero que así no se ve comprometido por la aceptación de una herencia con más deudas que bienes. Esto se llama Beneficio de inventario.

– Partida de defunción del causante fallecido

– Partidas de nacimiento de los hijos que estén vivos y partida de defunción si alguno falleció antes.

– Partida de matrimonio si estaba casado/a

– Partida de defunción del cónyuge si era viudo/a

– Partidas que acrediten los vínculos si se tratara de otros parentescos

– Nombre, domicilio, DNI, estado civil de todos los que heredan.

– Títulos de propiedad para exhibir y fotocopias para entregar.

– Una boleta de ABL o ARBA del año en curso, de los inmuebles que se denuncien en la sucesión.

– Otras documentaciones que acrediten cuentas bancarias, derechos, acciones, etc.

En caso de no contar con la documentación necesaria (es normal) lo asesoraremos y pondremos a su disposición una gestoría a fin de reunir los documentos necesarios para poder dar curso al juicio sucesorio.

Heredero: a la persona a quien se le transmite la universalidad o una parte indivisa de la herencia.

Legatario: Al que recibe un bien en particular o un conjunto de ellos.

El cónyuge, los herederos y legatarios

El albacea

Los acreedores de la persona fallecida y los acreedores de quienes heredan

Todos los que tengan en la sucesión algún derecho declarado por ley

Aunque la sucesión haya sido iniciada sólo por uno de los familiares o personas que heredan, no significa que el resto no resulte declarado heredero.

La declaratoria de heredero, no causa estado, pudiendo ser modificada posteriormente. Por ejemplo, si posteriormente apareciera otro heredero no declarado, el mismo podrá solicitar al juez “la ampliación de la declaratoria a su favor”.

Hay dos tipos de sucesiones:

  1. La sucesión Ab-intestato o sucesión intestada
  2. La sucesión testamentaria

La sucesión testamentaria es la que se hace si el causante ha dejado testamento. Por el contrario, la sucesión intestada es la que se inicia cuando no hay testamento.

Es aquel acto escrito por el que una persona dispone del todo o parte de sus bienes para después de su muerte.

El testamento no evita el iniciar la sucesión, toda vez que el mismo debe ser presentado en el juicio sucesorio para que sea aprobado.

Es indispensable obtener asesoramiento de un abogado respecto a la modalidad y contenido del testamento que se pretenda redactar, a fin de evitar inconvenientes al momento de su efectivización.

La persona que en algún momento redacta un testamento puede dejarlo sin efecto o reemplazarlo por otro posterior, siendo válido el último testamento realizado.

El testamento puede ser realizado por escritura pública (ante escribano y dos testigos) o bien puede realizarse de puño y letra por el interesado (testamento ológrafo).

Los sucesores testamentarios pueden ser de 3 clases:

– Universal. Es aquél que tiene derecho al todo.

– De cuota: recibe un porcentaje de la herencia.

– Legatarios: es aquel que recibe un bien determinado

El testador puede solamente disponer del porcentaje que indica la ley sin afectar la legítima, esto es la parte de los bienes que le corresponden por ley a los herederos forzosos.

Por lo tanto, en caso de existir:

a) descendientes (o sea hijos del fallecido), el testador sólo puede disponer para los herederos testamentarios del 33,3 % del patrimonio relicto.

b) ascendientes o sea padres del difunto, el testamento puede abarcar hasta el 50%.

c) cónyuge, el testador dispone del 50%.

d) herederos no forzosos, el testamento puede incluir la totalidad de los bienes de la herencia.

Siempre se debe iniciar la sucesión, aunque haya un testamento, en este caso se denomina “sucesión testamentaria”.

La misma consiste en la voluntad del difunto (testador) manifestada en un testamento. En vida, el testador instituye o nombra a quienes (según su voluntad) recibirán su herencia una vez fallecido.

Según la ley argentina, el testador carece de facultad de disponer de todos sus bienes, estando obligado a reservar una porción legítima a ciertos parientes (los denominados herederos forzosos). Estos son: los descendientes, los ascendientes y el cónyuge supérstite (el cónyuge superviviente). El porcentaje del que el testador no puede disponer varía de acuerdo con el grado de parentesco.

Por el contrario, la parte de la cual el testador puede disponer libremente se llama porción disponible. Puede repartirla entre los herederos forzosos o a otras personas.

En caso que el causante no posea herederos forzosos (ej. un hermano), podrá disponer por testamento de la totalidad de sus bienes.

La porción legítima de los descendientes es de 2/3 tercios de la herencia, es decir que se puede hacer testamento sobre el tercio restante. La de los ascendientes es por la mitad. La del cónyuge también es por la mitad de la herencia.

Por lo tanto en caso de existir:

  • Descendientes (o sea hijos del fallecido), el testador sólo puede disponer para los herederos testamentarios del 33,3 % del patrimonio.
  • Ascendientes, el testamento puede abarcar hasta el 50%.
  • Cónyuge, el testador dispone del 50%.
  • Herederos no forzosos, el testamento puede incluir la totalidad de los bienes de la herencia.

Cuando una persona fallece puede dejar uno o varios bienes o determinados derechos a alguien en particular. Estos bienes se separan de la herencia y no son objeto de reparto entre las personas que heredan.

A estos bienes concretos se les denomina legados y a sus beneficiarios, legatarios. El legado puede consistir en una cosa específica o genérica. El legado no debe afectar la legítima de los herederos forzosos.

A falta de herederos, los bienes corresponden al Estado nacional, provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el lugar en que están situados los mismos.

Si la persona que debe heredar falleció, se le reconoce el derecho a sus descendientes de colocarse en el lugar del difunto y de esta forma perciben lo que le hubiera correspondido a la persona muerta. Por ejemplo, si la sucesión es del abuelo, o sea porque éste murió, y anteriormente había muerto el padre, le corresponde la herencia por representación (de su padre premuerto) a su nieto en la proporción exacta del representado.

Los edictos son una publicación por un día en el Boletín Oficial, citando herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, a hacer valer sus derechos. Tienen un plazo de 30 días a partir de la publicación.

Es la resolución dictada por el juez del sucesorio, por la cual se reconoce el carácter de heredero a una o varias personas. Es decir, se declara que una o varias personas son las herederas del fallecido.

La Declaratoria de Herederos se debe inscribir en el caso de bienes registrables.

Los herederos responden por las deudas del causante con los bienes que reciben o con su valor en caso de haber sido vendidos.

Es la que divide los bienes de la herencia. Puede ser acordada entre todos los herederos o puede realizarla el juez.

El juez realiza la partición de la herencia en los siguientes casos:

Cuando hay herederos incapaces o ausentes.

Si no media acuerdo entre los herederos.

Es una acción que procede para obtener la entrega total o parcial de la herencia de quien es heredero reconocido contra quien está en posesión de la herencia invocando título de heredero.

Ejemplo: Esto sucede en sucesiones donde hay varios hijos y se omite presentar a uno de ellos, pudiendo reclamar el heredero omitido, lo que le correspondía más los daños y perjuicios padecidos. La petición de Herencia no prescribe, se puede pedir en cuanto se tenga conocimiento de la omisión.

En la práctica es necesaria cuando existen bienes registrables, dinero en entidades financieras o inversiones a nombre del fallecido, y se requiere transferir, vender o disponer legalmente de ellos.

Depende de la complejidad del caso, la documentación disponible y si hay desacuerdos entre herederos. Las sucesiones simples suelen avanzar más rápido (entre 3 y 6 meses) que aquéllas con conflictos (puede durar varios años).

Puede ser posible, pero generalmente requiere cumplir determinados pasos dentro del expediente sucesorio.
Venta de bienes en sucesión

En determinados casos, sí. La sucesión puede tramitarse enfocada en un bien específico, según el objetivo práctico del caso.
Sucesión por un solo bien

Se requiere un análisis específico para coordinar la estrategia y la documentación necesaria.
Sucesiones internacionales

Muchas veces, ya lograda la declaratoria de herederos, fallece un heredero. Conozca cómo continuar ante este supuesto: ¿Qué pasa si un heredero fallece después de la declaratoria de herederos?

Consulta con un abogado de sucesiones

Si necesitás iniciar una sucesión, regularizar bienes heredados o resolver un problema patrimonial concreto (inmuebles, cuentas bancarias, inversiones o venta de bienes), podemos evaluar tu caso y orientarte sobre los pasos a seguir.

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Asesoramiento sucesorio integral

Una sucesión no termina necesariamente con la declaratoria

Analizamos el objetivo completo: iniciar el expediente, regularizar los bienes, cobrar activos, resolver conflictos, adjudicar, inscribir o vender.

  • Intervención principalmente en Ciudad y Provincia de Buenos Aires.
  • Gestión mayormente online y seguimiento claro de cada etapa.
  • Alcance, honorarios y forma de pago definidos según el caso.
  • Posibilidad de acordar el pago durante el trámite o al vender, cuando resulte viable.

Consulta guiada

Contanos lo básico y te orientamos hacia el próximo paso

No hace falta cargar documentación ni datos personales sensibles. El formulario organiza la consulta y prepara un mensaje para WhatsApp.

Agregar bienes, situación entre herederos y forma de pago
Bienes principales
Alejandro Breit · Estudio Breit & Asociados

Abogado, T° 69 F° 146 CPACF. Lavalle 1783, 7° B, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El proceso completo

La sucesión, de principio a fin

Las etapas concretas cambian según los bienes y el objetivo. Este es el recorrido habitual de una sucesión sin conflictos extraordinarios.

Análisis inicial

Último domicilio del causante, herederos, testamento, bienes, deudas y finalidad del trámite.

Documentación e inicio

Partidas, poderes, escrito inicial, acreditación de vínculos y apertura del expediente.

Edictos y declaratoria

Publicación de edictos y reconocimiento judicial de los herederos o aprobación del testamento.

Bienes y valuación

Denuncia, informes, inventario cuando corresponda y determinación de valores relevantes.

Tasa, aportes e impuestos

Cumplimiento de los conceptos propios de CABA o PBA y de las obligaciones aplicables al caso.

Adjudicar, inscribir o vender

Partición, transferencia, cobro, inscripción registral o coordinación de la venta hereditaria.

Un punto decisivo al contratar

¿Qué incluye realmente el trabajo del abogado?

Algunos presupuestos cubren solamente el tramo hasta la declaratoria. Después pueden quedar pendientes la valuación, la tasa, la inscripción, la partición, el cobro o la venta.

Si ese alcance no se explica al inicio, el heredero puede necesitar otro profesional para terminar el proceso y encontrarse con honorarios o gastos que no esperaba.

  • ¿El convenio llega solamente hasta la declaratoria?
  • ¿Quién continúa con los bienes después de esa etapa?
  • ¿Qué gastos, regulaciones y tareas quedan afuera?
  • ¿El objetivo final es inscribir, cobrar, adjudicar o vender?

Nuestra propuesta: definir por escrito el objetivo, el alcance profesional, las etapas y la modalidad de pago.

1 Inicio y acreditación
Documentos, edictos y presentación
Primera etapa
2 Declaratoria de herederos
Importante, pero no siempre es el final
Punto de atención
3 Bienes, valores y obligaciones
Informes, tasa, aportes e impuestos
Puede faltar
4 Resultado patrimonial
Adjudicar, inscribir, cobrar o vender
Objetivo final

Jurisdicción

CABA y Provincia de Buenos Aires no tienen los mismos costos ni trámites

Como regla, la sucesión se inicia ante el juez correspondiente al último domicilio del causante: no se define simplemente por el lugar donde está la casa, el campo o el automóvil. Esa jurisdicción influye en tasa, aportes, normativa arancelaria, registros y estrategia.

Ciudad de Buenos Aires

Ley 27.423
  • Tasa de justicia nacional: referencia general del 1,5 %, sujeta a la base y al caso.
  • Honorarios regidos actualmente por la Ley 27.423.
  • Trámite ante la Justicia Nacional en lo Civil.
  • Atención de casos de toda la Ciudad, con seguimiento principalmente digital y actos presenciales cuando sean necesarios.
  • Inscripciones y actos posteriores según los bienes involucrados y el objetivo final.

Provincia de Buenos Aires

Ley 14.967
  • Tasa de justicia: referencia general del 2,2 % sobre la base aplicable al caso.
  • Contribución sobre la tasa: 10 % del importe de la tasa de justicia.
  • Honorarios bajo la Ley 14.967.
  • Aportes previsionales calculados sobre los honorarios regulados o convenidos, según corresponda.
  • Puede corresponder la declaración del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes.
  • El departamento judicial depende del último domicilio del causante dentro de la Provincia.
  • Trámites registrales y administrativos propios de la Provincia, aunque existan bienes en otra jurisdicción.

Ámbito geográfico de actuación

Nuestro trabajo sucesorio se concentra en CABA y Provincia de Buenos Aires. También evaluamos selectivamente asuntos en otras provincias cuando el patrimonio, la complejidad o la coordinación entre jurisdicciones justifican la intervención. En casos con bienes o herederos en el exterior, analizamos la estrategia argentina y la coordinación internacional necesaria antes de confirmar el alcance profesional.

Costos y honorarios

¿De qué depende cuánto cuesta una sucesión?

No existe un único precio aplicable a todos los casos. Conviene separar los componentes y definir una propuesta acorde con los bienes, el objetivo y la complejidad.

+Honorarios

Convenio escrito o regulación judicial, alcance y etapas.

+Tasa y aportes

Conceptos que cambian según CABA o Provincia.

+Gastos

Partidas, edictos, informes, valuaciones e inscripciones.

+Impuestos y terceros

Cuando correspondan por bienes, jurisdicción u operación.

La complejidad también incide. Puede aumentar por problemas de documentación o titularidad, bienes ocupados, deudas, falta de información, activos en distintas jurisdicciones, empresas, campos, conflictos entre herederos o necesidad de medidas judiciales adicionales.

Una modalidad razonable y adaptada al caso

Podemos conversar un monto o porcentaje compatible con el valor y la complejidad, y una forma de pago que acompañe el desarrollo del expediente. En casos viables, también puede evaluarse el pago al vender.

Monto definido por etapas Cuotas durante el trámite Porcentaje decreciente según valor Pago al vender, si resulta viable

Patrimonio hereditario

La estrategia cambia según los bienes

No es lo mismo una sucesión con una vivienda que otra con cuentas, inversiones, un campo, ganado o participaciones societarias.

Venta hereditaria

La estrategia cambia según el estado del expediente, el acuerdo entre herederos y si existe un comprador. Puede corresponder vender dentro de la sucesión o utilizar el tracto abreviado.

Ver venta de bienes →
Ver tracto abreviado →

Cuando no hay acuerdo

Conflictos entre herederos: no todos se resuelven de la misma manera

El primer paso es identificar qué está trabando la sucesión: uso exclusivo de un inmueble, negativa a vender, ocultamiento de bienes, falta de rendición, deuda, ausencia de un heredero o desacuerdo sobre la partición.

Según el caso, puede convenir negociar, pedir medidas en el expediente, reclamar frutos o canon, promover la partición o evaluar una salida económica sin esperar el final.

Negociación y acuerdoAdministración, venta conjunta, adjudicación o distribución.Ver partición de la herencia →
Reclamo judicialInformación, rendición, uso de bienes, ocultamiento o protección de la legítima.Ver reclamos entre herederos →
Venta del bien completoCuando existe acuerdo suficiente y el objetivo es convertir el patrimonio en dinero.Ver servicio de venta →
Salida individualCesión de derechos hereditarios o venta de una cuota indivisa, según el estado jurídico.Ver venta de una parte →

Dos operaciones que conviene distinguir

Cesión de derechos hereditarios

El heredero transmite total o parcialmente su posición dentro de la herencia. La nota específica debe concentrar las búsquedas sobre venta o compra de derechos sucesorios.

Ver cesión de derechos hereditarios
Venta de parte indivisa

Se transmite una cuota ideal sobre un inmueble individualizado, por ejemplo dentro de un condominio. El hub debe concentrar las búsquedas sobre vender una parte de una propiedad.

Ver venta de parte indivisa

Biblioteca sucesoria

Guías para profundizar según el problema

El pilar ordena el recorrido; cada publicación desarrolla una cuestión concreta sin obligarte a navegar un archivo interminable.

Preguntas esenciales

Dudas frecuentes antes de iniciar o continuar una sucesión

¿Dónde debe iniciarse la sucesión?
Como regla general, ante el juez correspondiente al último domicilio del causante. La ubicación de los bienes puede exigir trámites adicionales, pero no reemplaza automáticamente esa regla.
¿Qué documentación suele necesitarse?
Partida de defunción, partidas que acrediten los vínculos, datos de los herederos, testamento si lo hubiera y documentación o información de los bienes. El listado definitivo depende del caso.
¿Se necesita abogado para hacer una sucesión?
Sí. La sucesión es un proceso judicial y requiere intervención profesional. Puede actuarse con patrocinio letrado o mediante poder, según la estrategia y las necesidades del cliente.
¿Cuánto tarda?
Una sucesión simple y con documentación ordenada puede avanzar en pocos meses. Los conflictos, bienes complejos, falta de documentos, herederos no localizados o trámites en otras jurisdicciones pueden extenderla considerablemente.
¿La declaratoria de herederos termina la sucesión?
No necesariamente. La declaratoria reconoce a los herederos, pero todavía puede ser necesario denunciar y valuar bienes, cumplir tasas e impuestos, partir, adjudicar, inscribir, cobrar activos o vender.
¿Qué pasa si los herederos no están de acuerdo?
El conflicto no impide siempre avanzar. Según el punto controvertido, pueden promoverse acuerdos, medidas de administración, reclamos por uso o frutos, partición judicial u otras salidas patrimoniales.
¿Se puede vender un inmueble sin inscribir primero?
En ciertos casos puede utilizarse el tracto abreviado, coordinando el expediente y la escritura de venta. La viabilidad depende del estado de la sucesión, la documentación y la jurisdicción.
¿Se puede hacer la sucesión por un solo bien?
Puede avanzarse con un bien determinado y denunciar otros posteriormente, pero conviene evaluar costos, estrategia y objetivo para no generar trámites duplicados o decisiones inconvenientes.
¿Qué pasa si hay herederos o bienes en el exterior?
Se requiere coordinar jurisdicción, poderes, apostillas, traducciones, prueba del derecho extranjero y eventualmente procesos en más de un país. Es recomendable diseñar la estrategia antes de presentar documentación.

Evaluación personalizada

Definamos qué necesita tu sucesión y hasta dónde debe llegar el trabajo

Podemos revisar la jurisdicción, el estado del expediente, los bienes, la situación entre herederos y la forma de pago más razonable para el caso.

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