Fideicomiso testamentario en Argentina: límites legales y riesgos
¿El fideicomiso testamentario evita la sucesión? En Argentina tiene límites claros. Legítima, impugnación, reducción y riesgos legales.
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La sucesión es el proceso legal mediante el cual se transmiten los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos. En la práctica, iniciar una sucesión es necesario para regularizar inmuebles, cobrar dinero o inversiones, administrar el patrimonio heredado y, en muchos casos, vender o adjudicar los bienes.
En nuestro estudio brindamos asesoramiento integral en sucesiones, desde el análisis inicial del caso hasta la adjudicación o transferencia final de los bienes, incluyendo situaciones complejas y conflictos entre herederos.
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Iniciar y conducir el proceso sucesorio en Argentina.
Regularizar y transferir inmuebles heredados.
Gestionar cuentas bancarias, cajas de seguridad e inversiones dentro del expediente sucesorio.
Preparar y coordinar la venta de bienes hereditarios, cuando corresponde.
Intervenir en sucesiones con herederos en el exterior, bienes en distintas jurisdicciones o situaciones patrimoniales complejas.
Quiero regularizar o transferir un inmueble heredado → Sucesión de inmuebles: cómo se transmite una propiedad heredada
Quiero cobrar dinero, cuentas bancarias o inversiones → Herencia de dinero, cuentas bancarias e inversiones
Quiero vender un bien de la herencia → Venta de bienes en sucesión (servicio integral)
Quiero vender utilizando tracto abreviado → Venta por tracto abreviado
Quiero hacer la sucesión solo por un bien → Se puede hacer una sucesión por un solo bien? (cuando hay otros bienes)
Quiero estimar costos y tiempos → ¿Cuánto cuesta una sucesión?
El costo de una sucesión depende de distintos factores: la cantidad y tipo de bienes, el número de herederos, la existencia de conflictos y los trámites patrimoniales que deban realizarse (por ejemplo, regularizar inmuebles o gestionar cobros bancarios).
Para conocer cómo se componen los honorarios y gastos, y obtener una estimación orientativa según el tipo de bienes, podés ver la guía completa:
Iniciar una sucesión implica identificar a los herederos, reunir la documentación básica y dar comienzo al trámite judicial para poder regularizar bienes, cuentas bancarias o derechos.
Cada caso tiene particularidades que conviene analizar previamente para evitar demoras y costos innecesarios.
Para facilitar la comprensión del proceso, lo orientamos con las dudas más comunes:
La muerte real o presunta de una persona causa la apertura su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle, por el testamento o por la ley. Si el testamento dispone parcialmente de los bienes, el resto de la herencia se difiere por la ley.
La Sucesión es la transmisión del conjunto de bienes, derechos y obligaciones trasmisibles a herederos o legatarios.
Es un proceso judicial, que tramita ante los Tribunales del Fuero Civil, y necesita ser tramitada con el patrocinio de un abogado o mediante apoderado.
La herencia está formada por todos los bienes y deudas que forman el patrimonio del fallecido. El heredero sólo es responsable por el pago de las deudas hasta el valor de los bienes existentes en la sucesión. De esta manera la ley garantiza el patrimonio personal del heredero que así no se ve comprometido por la aceptación de una herencia con más deudas que bienes. Esto se llama Beneficio de inventario.
– Partida de defunción del causante fallecido
– Partidas de nacimiento de los hijos que estén vivos y partida de defunción si alguno falleció antes.
– Partida de matrimonio si estaba casado/a
– Partida de defunción del cónyuge si era viudo/a
– Partidas que acrediten los vínculos si se tratara de otros parentescos
– Nombre, domicilio, DNI, estado civil de todos los que heredan.
– Títulos de propiedad para exhibir y fotocopias para entregar.
– Una boleta de ABL o ARBA del año en curso, de los inmuebles que se denuncien en la sucesión.
– Otras documentaciones que acrediten cuentas bancarias, derechos, acciones, etc.
En caso de no contar con la documentación necesaria (es normal) lo asesoraremos y pondremos a su disposición una gestoría a fin de reunir los documentos necesarios para poder dar curso al juicio sucesorio.
Heredero: a la persona a quien se le transmite la universalidad o una parte indivisa de la herencia.
Legatario: Al que recibe un bien en particular o un conjunto de ellos.
El cónyuge, los herederos y legatarios
El albacea
Los acreedores de la persona fallecida y los acreedores de quienes heredan
Todos los que tengan en la sucesión algún derecho declarado por ley
Aunque la sucesión haya sido iniciada sólo por uno de los familiares o personas que heredan, no significa que el resto no resulte declarado heredero.
La declaratoria de heredero, no causa estado, pudiendo ser modificada posteriormente. Por ejemplo, si posteriormente apareciera otro heredero no declarado, el mismo podrá solicitar al juez “la ampliación de la declaratoria a su favor”.
Hay dos tipos de sucesiones:
La sucesión testamentaria es la que se hace si el causante ha dejado testamento. Por el contrario, la sucesión intestada es la que se inicia cuando no hay testamento.
Es aquel acto escrito por el que una persona dispone del todo o parte de sus bienes para después de su muerte.
El testamento no evita el iniciar la sucesión, toda vez que el mismo debe ser presentado en el juicio sucesorio para que sea aprobado.
Es indispensable obtener asesoramiento de un abogado respecto a la modalidad y contenido del testamento que se pretenda redactar, a fin de evitar inconvenientes al momento de su efectivización.
La persona que en algún momento redacta un testamento puede dejarlo sin efecto o reemplazarlo por otro posterior, siendo válido el último testamento realizado.
El testamento puede ser realizado por escritura pública (ante escribano y dos testigos) o bien puede realizarse de puño y letra por el interesado (testamento ológrafo).
Los sucesores testamentarios pueden ser de 3 clases:
– Universal. Es aquél que tiene derecho al todo.
– De cuota: recibe un porcentaje de la herencia.
– Legatarios: es aquel que recibe un bien determinado
El testador puede solamente disponer del porcentaje que indica la ley sin afectar la legítima, esto es la parte de los bienes que le corresponden por ley a los herederos forzosos.
Por lo tanto, en caso de existir:
a) descendientes (o sea hijos del fallecido), el testador sólo puede disponer para los herederos testamentarios del 33,3 % del patrimonio relicto.
b) ascendientes o sea padres del difunto, el testamento puede abarcar hasta el 50%.
c) cónyuge, el testador dispone del 50%.
d) herederos no forzosos, el testamento puede incluir la totalidad de los bienes de la herencia.
Siempre se debe iniciar la sucesión, aunque haya un testamento, en este caso se denomina “sucesión testamentaria”.
La misma consiste en la voluntad del difunto (testador) manifestada en un testamento. En vida, el testador instituye o nombra a quienes (según su voluntad) recibirán su herencia una vez fallecido.
Según la ley argentina, el testador carece de facultad de disponer de todos sus bienes, estando obligado a reservar una porción legítima a ciertos parientes (los denominados herederos forzosos). Estos son: los descendientes, los ascendientes y el cónyuge supérstite (el cónyuge superviviente). El porcentaje del que el testador no puede disponer varía de acuerdo con el grado de parentesco.
Por el contrario, la parte de la cual el testador puede disponer libremente se llama porción disponible. Puede repartirla entre los herederos forzosos o a otras personas.
En caso que el causante no posea herederos forzosos (ej. un hermano), podrá disponer por testamento de la totalidad de sus bienes.
La porción legítima de los descendientes es de 2/3 tercios de la herencia, es decir que se puede hacer testamento sobre el tercio restante. La de los ascendientes es por la mitad. La del cónyuge también es por la mitad de la herencia.
Por lo tanto en caso de existir:
Cuando una persona fallece puede dejar uno o varios bienes o determinados derechos a alguien en particular. Estos bienes se separan de la herencia y no son objeto de reparto entre las personas que heredan.
A estos bienes concretos se les denomina legados y a sus beneficiarios, legatarios. El legado puede consistir en una cosa específica o genérica. El legado no debe afectar la legítima de los herederos forzosos.
A falta de herederos, los bienes corresponden al Estado nacional, provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el lugar en que están situados los mismos.
Si la persona que debe heredar falleció, se le reconoce el derecho a sus descendientes de colocarse en el lugar del difunto y de esta forma perciben lo que le hubiera correspondido a la persona muerta. Por ejemplo, si la sucesión es del abuelo, o sea porque éste murió, y anteriormente había muerto el padre, le corresponde la herencia por representación (de su padre premuerto) a su nieto en la proporción exacta del representado.
Los edictos son una publicación por un día en el Boletín Oficial, citando herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, a hacer valer sus derechos. Tienen un plazo de 30 días a partir de la publicación.
Es la resolución dictada por el juez del sucesorio, por la cual se reconoce el carácter de heredero a una o varias personas. Es decir, se declara que una o varias personas son las herederas del fallecido.
La Declaratoria de Herederos se debe inscribir en el caso de bienes registrables.
Los herederos responden por las deudas del causante con los bienes que reciben o con su valor en caso de haber sido vendidos.
Es la que divide los bienes de la herencia. Puede ser acordada entre todos los herederos o puede realizarla el juez.
El juez realiza la partición de la herencia en los siguientes casos:
Cuando hay herederos incapaces o ausentes.
Si no media acuerdo entre los herederos.
Es una acción que procede para obtener la entrega total o parcial de la herencia de quien es heredero reconocido contra quien está en posesión de la herencia invocando título de heredero.
Ejemplo: Esto sucede en sucesiones donde hay varios hijos y se omite presentar a uno de ellos, pudiendo reclamar el heredero omitido, lo que le correspondía más los daños y perjuicios padecidos. La petición de Herencia no prescribe, se puede pedir en cuanto se tenga conocimiento de la omisión.
En la práctica es necesaria cuando existen bienes registrables, dinero en entidades financieras o inversiones a nombre del fallecido, y se requiere transferir, vender o disponer legalmente de ellos.
Depende de la complejidad del caso, la documentación disponible y si hay desacuerdos entre herederos. Las sucesiones simples suelen avanzar más rápido (entre 3 y 6 meses) que aquéllas con conflictos (puede durar varios años).
Puede ser posible, pero generalmente requiere cumplir determinados pasos dentro del expediente sucesorio.
→ Venta de bienes en sucesión
En determinados casos, sí. La sucesión puede tramitarse enfocada en un bien específico, según el objetivo práctico del caso.
→ Sucesión por un solo bien
Se requiere un análisis específico para coordinar la estrategia y la documentación necesaria.
→ Sucesiones internacionales
Depende de las necesidades y circunstancias del caso.
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Si necesitás iniciar una sucesión, regularizar bienes heredados o resolver un problema patrimonial concreto (inmuebles, cuentas bancarias, inversiones o venta de bienes), podemos evaluar tu caso y orientarte sobre los pasos a seguir.
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